Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Noviembre de 2020, expediente CFP 004488/2020/6/RH001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 4488/2020/6/RH1

REGISTRO N° 2397/20.4

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta S.I. por los doctores M.H.B. y J.C. reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P.

con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa CFP 4488/2020/6/RH1, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por el Dr.

E.B., en su carácter de apoderado de C.V.S.D., contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires que, con fecha 26 de octubre de 2020, confirmó

la decisión del juez de grado que dispuso “HACER LUGAR

Y HOMOLOGAR la solicitud formulada por el fiscal, en cuanto requirió la DESESTIMACIÓN de la denuncia objeto de las presentes actuaciones”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a esta Cámara Federal de Casación Penal, en su calidad de tribunal intermedio, le compete la intervención ante las resoluciones dictadas por las distintas Cámaras Federales de Apelaciones por ser el superior tribunal de la causa en la organización de la justicia federal, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes (cfr., en lo pertinente y aplicable, C.S.J.N., “J., Fallos:

    329:5994, “Di Nunzio”, Fallos: 328:1108 “Giroldi”,

    Fallos: 318:514, “Á., Fallos: 319:585; entre otros), tanto en el procedimiento regulado por el C.P.P.N. (ver las incorporaciones de la ley 26.374,

    B.O. 30/5/2008), como por el C.P.P.F. Por ello, las decisiones de las Cámaras Federales de Apelaciones y en lo Penal Económico son recurribles ante la C.F.C.P., previo a poder acceder, ya como una resolución más elaborada, según el caso, ante la Fecha de firma: 27/11/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    C.S.J.N. (en ese mismo sentido cfr. esta S.I. en causas CPE 974/2016/12/RH4, Reg. 2310/20.4 y CPE

    963/2016/20/RH8, Reg. 2311/20.4; rtas. 17/11/2020,

    entre muchas otras).

    Sentado ello, debe señalarse que la queja ha sido interpuesta contra una resolución que, en principio, es de las contempladas en el art. 457 del C.P.P.N.

    Sin embargo, en este caso, el recurso no puede prosperar, por cuanto de la lectura del escrito presentado se observa que el...

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