Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Noviembre de 2018, expediente FCT 004845/2018/6/RH001
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 4845/2018/6/RH1
Corrientes, veinte de noviembre de dos mil dieciocho.
Y Visto: el “Recurso de Q.Z., M.E.P.ón
ley 23.737”, E.. Nº 4845/2018/6/RH1 del registro de este Tribunal.
Considerando:
Que la presente queja por apelación denegada es promovida por la
defensa de M.E.Z., contra la providencia cuya copia luce a
fs. 37, por la cual el juez a quo dispuso no conceder el recurso de apelación
deducido por extemporáneo, a la luz de lo dispuesto por el art. 332 del CPPN.
Alega el quejoso que se ha denegado arbitrariamente el recurso de
apelación contra el interlocutorio que deniega la excarcelación de su asistido,
atento al daño que irroga tal decisión en la vida de una persona privada de su
libertar a través de un extremo “formulismo”, que pretende fundarse en la
ficción de las notificaciones electrónicas y en las 24 horas establecidas para
impugnar. En tal sentido, afirma que se habría rechazado el pedido de libertad
de su defendido en fecha 02/08/2018, y bajo la ficción que genera el sistema
de notificación electrónicas habría estado notificado en fecha 03/08/2018,
siendo los días 04 y 05 del aludido mes y años inhábiles (sábado y domingo),
por lo cual la apelación fue presentada el día 07/08/2018 a las 07:54 horas,
dentro de las dos primera horas hábiles siguientes. Cita jurisprudencia en
apoyo de su posición.
A fs. 27/39 glosa informe del magistrado a quo, en función de lo
dispuesto por el art. 477 del CPPN, a cuya lectura se hace remisión para evitar
reiteraciones innecesarias.
A fin de resolver el planteo formulado, se torna indispensable
determinar en el sub examen si el recurso articulado fue bien o mal denegado
por la titular de la judicatura de grado, siendo para ello necesario establecer de
antemano si el resolutorio puesto en tela de juicio fue tempestivamente
impugnada, lo que conlleva expedirnos acerca de dos cuestiones centrales,
uno relacionado con lo que el quejoso considera “la ficción de las
Fecha de firma: 20/11/2018
Alta en sistema: 03/12/2018
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
notificaciones electrónicas” (sic) y otro vinculado al plazo de 24 horas
previsto por el art. 332 del CPPN.
Al respecto y en respuesta a los manifestado por el presentante, este
Tribunal considera que el Sistema de Notificación Electrónica (SNE), lejos de
ser una “ficción” se halla plenamente vigente y resulta en la actualidad el
medios indicado para practicar las comunicaciones a las partes del proceso,
salvo las excepciones previstas, habiéndose pronunciado esta Alzada en
reiteradas ocasiones acerca sobre la cuestión, in re: “Norcon SRL S/Infracción
ley 24.769” (E.. Nº FCT 636/2013/CA1, Res. del 23/09/2014), “T.,
M.A. y B., C.A.S.ón ley 23.737” (E..
Nº FCT 1184/2014/CA2, Res. del 03/11/2015), “Legajo de Apelación de
A., R.G. y A., R.P.ón art. 145 bis. –
conforme ley 26.842 – Infracción art. 127, primer párrafo del Código Penal
según ley 26.842 – Infracción art. 125...
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