Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Abril de 2020, expediente CAF 005855/2007/6/RH002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

5855/2007 Recurso Queja Nº 6 - CORREA TANIA ROMINA s/DAÑOS

Y PERJUICIOS Juzg.

Buenos Aires, de abril de 2020.- HG

Autos y vistos; considerando:

  1. Que el Dr. A.H.D., en su condición de abogado apoderado de la parte actora, deduce recuso de queja contra el auto dictado el 15 de abril, en el que el juez de primera instancia rechazó el recurso de reposición y el de apelación subsidiaria que interpuso contra el auto dictado el 13 de abril.

    En este último auto, el juez: (i) habilitó la feria, en los términos de la acordada n° 9/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la resolución n° 14/2020 de la Junta de Superintendencia de esta cámara; (ii)

    ordenó “el libramiento del oficio de transferencia aquí pretendido”; e (iii)

    hizo saber al apoderado que, a tal fin, “deberá denunciar el número de cuenta perteneciente al actor, conforme lo dispuesto en la Comunicación “A” 5147 del BCRA, y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Recurso de Hecho Deducido por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en la causa V., D.T. c/ Grúas San Blas y otros s/ Accidente”, de fecha 12/11/13, en [el] que consideró que la citada reglamentación bancaria resguarda la percepción personal del crédito por parte del trabajador, en tanto establece que los pagos se realicen en una cuenta bancaria (…) a nombre del titular de los fondos”.

  2. Que como sustento de su recurso de queja, el recurrente alega que lo decidido por el juez le causa un gravamen irreparable en los términos del artículo 242, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    en la medida en que le “impide percibir, en representación de su mandante,

    el importe dado en pago en autos”; por ello, solicita que se conceda el Fecha de firma: 24/04/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    recurso de apelación subsidiariamente deducido contra el auto del 13 de abril.

  3. Que a efectos de resolver la presentación directa, corresponde habilitar la feria en esta instancia con arreglo a la acordada n° 9/2020 de la Corte Suprema y a la resolución n° 14/2020 de la Junta de Superintendencia de esta cámara (esta sala, causas “G., R.H. c/ YPF SA- s/

    amparo por mora” y “Banco del Interior de As. As...

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