Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 18 de Octubre de 2019, expediente FRE 005211/2019/6/RH001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 5211/2019/6/RH1 SISTENCIA, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil
diecinueve.
Y VISTO El expediente registro de Cámara Nº FRE 5211/2019/6/RH1
caratulado: “Recurso de Queja en autos: “BARGAS, Rubén Darío –
CARDOZO, J.R.–.O., H.C. por Infracción Ley 23.737” ;
y CONSIDERANDO 1. Que a fs. 01/03 el Dr. M.S.E., defensor de Jorge Rubén
C., promueve queja por apelación denegada contra el decreto dictado en
fecha 3 de octubre del presente año agregado a fs. 17 de autos por el que se
resolviera no hacer lugar a la concesión del recurso de apelación interpuesto por
el citado letrado por resultar extemporáneo. (expte. Nº FRE 5211/2019,
caratulado: “C.J.R. y Otros s. Infracción Ley 23.737”; radicado
actualmente ante esta Alzada conforme nota de A. de fs. 6).
Luego de realizar una reseña cronológica de los hechos, los
agravios incoados por el quejoso se encaminaron a señalar no sólo una
disconformidad con la tramitación de la causa principal y decisión adoptada, sino
también respecto a las notificaciones electrónicas que se cursaran a dicha defensa
técnica, las cuales según se expone no habrían impactado correctamente en el
sistema informático Lex 100, ocasionándole de tal manera un perjuicio jurídico
al no hacerse lugar a la apelación deducida por dicha defensa técnica contra el
auto de procesamiento dictado en contra de su defendido C.. Sostiene que
se habría omitido incorporarlo en el sistema de notificaciones electrónicas,
circunstancia ésta que informara al Juzgado mediante escrito presentado en fecha
27 de setiembre del corriente, obrando el mismo como documental a fs. 8/vta de
autos.
Afirma que luego de ello quedó “mágicamente” incorporado al
sistema de notificaciones su domicilio electrónico e impactaron en él las
notificaciones virtuales, entre ellas, la que cuestiona respecto al auto de
procesamiento dictado a su defendido. Por otro lado, menciona que el recurso de
apelación fue interpuesto dentro del plazo de tres días contados desde su
notificación personal (27/09/2019), siendo que el cargo de presentación de dicho
recurso tiene fecha 2 de octubre del año en curso, según la fotocopia agregada
como documental en autos a fs. 12/16, citando jurisprudencia al respecto.
Invoca la existencia de un perjuicio irreparable en la decisión que
adoptara el Instructor, al no concederle la apelación promovida, y con ello
privarlo del acceso a la segunda instancia.
Señala la...
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