Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 18 de Octubre de 2019, expediente FRE 005211/2019/6/RH001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 5211/2019/6/RH1 SISTENCIA, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil

diecinueve.

Y VISTO El expediente registro de Cámara Nº FRE 5211/2019/6/RH1

caratulado: “Recurso de Queja en autos: “BARGAS, Rubén Darío –

CARDOZO, J.R.–.O., H.C. por Infracción Ley 23.737” ;

y CONSIDERANDO 1. Que a fs. 01/03 el Dr. M.S.E., defensor de Jorge Rubén

C., promueve queja por apelación denegada contra el decreto dictado en

fecha 3 de octubre del presente año agregado a fs. 17 de autos por el que se

resolviera no hacer lugar a la concesión del recurso de apelación interpuesto por

el citado letrado por resultar extemporáneo. (expte. Nº FRE 5211/2019,

caratulado: “C.J.R. y Otros s. Infracción Ley 23.737”; radicado

actualmente ante esta Alzada conforme nota de A. de fs. 6).

Luego de realizar una reseña cronológica de los hechos, los

agravios incoados por el quejoso se encaminaron a señalar no sólo una

disconformidad con la tramitación de la causa principal y decisión adoptada, sino

también respecto a las notificaciones electrónicas que se cursaran a dicha defensa

técnica, las cuales según se expone no habrían impactado correctamente en el

sistema informático Lex 100, ocasionándole de tal manera un perjuicio jurídico

al no hacerse lugar a la apelación deducida por dicha defensa técnica contra el

auto de procesamiento dictado en contra de su defendido C.. Sostiene que

se habría omitido incorporarlo en el sistema de notificaciones electrónicas,

circunstancia ésta que informara al Juzgado mediante escrito presentado en fecha

27 de setiembre del corriente, obrando el mismo como documental a fs. 8/vta de

autos.

Afirma que luego de ello quedó “mágicamente” incorporado al

sistema de notificaciones su domicilio electrónico e impactaron en él las

notificaciones virtuales, entre ellas, la que cuestiona respecto al auto de

procesamiento dictado a su defendido. Por otro lado, menciona que el recurso de

apelación fue interpuesto dentro del plazo de tres días contados desde su

notificación personal (27/09/2019), siendo que el cargo de presentación de dicho

recurso tiene fecha 2 de octubre del año en curso, según la fotocopia agregada

como documental en autos a fs. 12/16, citando jurisprudencia al respecto.

Invoca la existencia de un perjuicio irreparable en la decisión que

adoptara el Instructor, al no concederle la apelación promovida, y con ello

privarlo del acceso a la segunda instancia.

Señala la...

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