Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Abril de 2019, expediente CFP 014315/2015/TO01/6/RH001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - SALA 1 Causa nº CFP 14315/2015/TO1/6/RH1 M.G., H.F. s/ recurso de queja REGISTRO N° 693/19 Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 25 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

6 de esta ciudad, en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, condenó a H.F.M.G., a la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, en concurso ideal con robo en poblado y en banda en perjuicio de J.H.M.; en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada por amenazas, en concurso ideal con robo en poblado y banda en perjuicio de C.A.O., todo ellos en concurso real con el delito de asociación ilícita (artículos 12, 29 inciso 33, 45, 54, 55, 170, primer párrafo, primera parte, 167, inciso 2º en función del 1674, 142, inciso 1º y 210, primer párrafo del Código Penal y artículos 403, 431 bis, 530 y 521 del Código Procesal penal de la Nación) -ver copia obrante a fs. 15/20-.

Contra esa decisión, la defensa pública oficial interpuso recurso de casación cuyo rechazo motivó

la presentación directa en estudio (ver fs. 21/24 vta., 26/28 y 29/35).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

En atención a que el recurrente carece de agravio, pues intervino junto a su ahijado procesal en las pautas del acuerdo que ahora pretenden ignorar, a que la //

pena se encuentra fundada, que no logra acreditar de forma Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 30/04/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32999587#232573408#20190426103411326 adecuada la existencia de una cuestión federal suficiente que habilite la jurisdicción de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio”

(Fallos 328:1108), la presentación directa en estudio no resulta viable.

Por ello, voto por declarar inadmisible la queja interpuesta, con costas.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

La decisión condenatoria aquí recurrida por la defensa de H.F.M.G. ha sido adoptada con aplicación del mecanismo abreviado previsto en el art. 431 bis del código de forma, sin que el recurrente en esta instancia haya alegado vicios en su voluntad que conduzcan a la anulación de lo resuelto.

En este...

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