Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Abril de 2019, expediente COM 013378/2017/6

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 13378/2017/6/RH1 TECNOLOGIA AVANZADA EN TRANSPORTE S.A. S/ QUIEBRA S/ RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 9 de abril de 2019.

  1. En la presentación de fs. 60/61 el letrado apoderado de Tecnología Avanzada de Transporte S.A. interpuso un recurso de revocatoria contra la decisión de esta Sala de fs. 58/59, en cuanto rechazó la presente queja por haberse incumplido con lo dispuesto por el art. 283 inc. 1.b° del Cpr.

  2. Es sabido que las resoluciones del tribunal de alzada no son, como principio, susceptibles de recurso de reposición, por no revestir el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley.

    Es cierto que tal principio reconoce excepciones cuando concurren circunstancias especiales que permitan soslayar tal criterio, entre las que pueden mencionarse, entre otras, la necesidad de enmendar algún evidente error de hecho o una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o ante la existencia de vicios de extrema gravedad que evidencien la nulidad del decreto, o cuando de no subsanar el error se afecte la garantía constitucional de la defensa en juicio (CNCom., Sala A, 16.4.99, "Doralco SA c/ Lamurablia Raúl s/ ejecutivo"; Sala B, 19.9.96, "Murchison SA Estibajes y Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #33217761#229483645#20190409111157275 Cargas c/ D'amico, H. y otros"; esta S., 5.4.05, "Holder SRL c/ Fiori, J.C. s/ ejecutivo"), situaciones que de ser mantenidas conducirían a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (C.S.J.N., 18.12.90, "L.S.A.L. c/ Macrosa Crothers Maquinarias SA"; CNCom., S.C., 8.11.93, "C.C. s/ conc.

    civil liquidatorio s/ inc. de verificación por H.V.Á."; esta Sala, 3.12.91, "Panamericana de Plásticos SAIC c/ Penrith SA s/ sumario"); mas –

    como de seguido se verá– en ninguno de esos supuestos excepcionales encuadra este proceso.

  3. Las manifestaciones vertidas en la presentación articulada por la recurrente exponen un mero disenso -por demás...

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