Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Febrero de 2019, expediente FCB 012023427/2013/6/RH003

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FCB 12023427/2013/6/RH3 Cámara Federal de Casación Penal “Dotto, C.H. y otro s/queja”

Registro nro.: 57/19 Buenos Aires, 22 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba –en lo que a esta incidencia respecta- confirmó

los rechazos a la prescripción de los hechos descriptos en el requerimiento fiscal de instrucción de fecha 26 de marzo de 2015; al planteo de prejudicialidad; y al de extinción de la acción penal por violación al plazo razonable, resueltos por el Juzgado Federal nº de Córdoba (ver fs.

1/21)

Contra dicho decisorio la defensa particular de C.H.D. y G.C. –Dr. G.T.-

dedujo recurso de casación a fs. 22/35, cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio (ver fs. 37/39 y 41/44).

Y CONSIDERANDO:

Que el recurrente no logra rebatir los argumentos del Tribunal a quo a la hora de rechazar el recurso de casación en cuanto a que el pronunciamiento atacado no reúne los requisitos previstos por el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción o a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por la defensa particular, con costas (artículos 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

R., notifíquese, hágase saber a la Fecha de firma: 22/02/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR