Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Diciembre de 2018, expediente FCT 002164/2018/6/RH001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I FCT 2164/2018/6/RH1 Registro Nro. 1815/18 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCT 2164/2018/6/RH1, caratulada “Recurso Queja Nº 6 -

s/INFRACCION ART. 303, EVASION SIMPLE TRIBUTARIA y INFRACCION LEY 19.359” del registro de esta Sala I, acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta por la defensa particular de E.E.P., a fs. 33/37.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes declaró la incompetencia -en razón de la materia-

    del Juzgado Federal de Paso de los Libres y de la Alzada para continuar investigando en la causa principal que origina esta incidencia y, en consecuencia, dispuso la remisión de las actuaciones y efectos secuestrados al Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos, a fin de que le asigne el trámite que por ley corresponda.

    Contra esa decisión, la defensa del imputado interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa ante esta instancia (cfr. fs. 11/14, 15/26 vta., 28/29 vta. y 33/37, respectivamente).

  2. Que la decisión impugnada –declaración de incompetencia– por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Por regla general, tampoco constituyen pronunciamientos de carácter definitivo los autos que decretan, levantan o modifican medidas cautelares (Fallos:

    313:116), ni aquellos que disponen la falta de mérito, en tanto su consecuencia sea la obligación del imputado de Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32906191#224050972#20181221134001734 Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I FCT 2164/2018/6/RH1 continuar sometido a proceso criminal, pues no ponen fin al pleito ni ocasionan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 248:661, 296:552, 305:1344; 310:1486 y 311:252, entre otros).

    Sin embargo, el recurso interpuesto en autos satisface las exigencias previstas por el art. 463 del C.P.P.N. y en la medida que el recurrente ha invocado fundadamente el agravio que le ocasiona la decisión dictada –

    permitiendo...

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