Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Septiembre de 2017, expediente FPO 000182/2015/TO01/6/RH001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FPO 182/2015/TO1/6/RH1 “GARCIA EVARISTA s/ recurso de casación”
Registro nro.: 1083/17 LEX nro.:
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores Alejandro W.
Slokar y C.A.M. como vocales, asistidos por la secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FPO 182/2015/TO1/6/RH1 del registro de esta Sala, caratulada: ”G., E. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor J.A. De Luca, encontrándose la defensa a cargo del señor defensor público oficial doctor J.C.S. (h.).
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y A.E.L., respectivamente.
El señor juez A.W.S. dijo:
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) Que, con fecha 6 de marzo de 2017, la magistrada que ejerce la función de juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas resolvió: “NO HACER LUGAR por el momento, al cumplimiento de condena bajo la modalidad Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29783489#183392511#20170905094126305 de PRISIÓN DOMICILIARIA solicitado […] en favor de la interna condenada EVARISTA GARCÍA, por no reunir los requisitos legales que habilitan su procedencia, conforme lo establecen los arts. 10 del Código Penal, art. 502 del CPPN, y 32 de la ley 24.660” (cfr. fs. 9/10vta. y fs. 51/52vta. del incidente de prisión domiciliaria que corre por cuerda).
Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 11/18), el que rechazado (fs. 22/24), motivó la presentación en queja, a la que esta S. hizo lugar y, en consecuencia, concedió el remedio casatorio incoado (fs.
25/38vta. y 40/vta. respectivamente).
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) Que la casacionista expresó su agravio con base en ambas previsiones del artículo 456 del ritual, por cuanto a su entender “…no se ha efectuado mérito alguno respecto de la situación crítica de la Sra. E.G., quien tiene 59 años con antecedentes de cáncer de útero; sufre enfermedades crónicas de carácter psíquicas (neurosis depresiva) y físicas con posibilidad de agravamiento, por tratarse de asma bronquial, litiasis vesicular, hipertensión arterial”.
En tal sentido, destacó que: “…su asistida necesita la atención de profesionales especialistas en el área de reumatología, ginecología, psiquiatría; sin embargo, el CPF Nº
IV, Cárcel de mujeres de Ezeiza no cuenta con los especialistas que posibiliten el...
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