Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Octubre de 2016, expediente CPE 001028/2014/6/RH001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1028 Recurso Queja Nº 6 - s/INFRACCION LEY 22.415 IMPUTADO: REPETTO, CESAR LUIS Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1812/16.1 Buenos Aires, 3 de Octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del presente recurso de queja interpuesto por la defensa pública oficial de C.L.R. a fs. 63/73 vta. contra la decisión de la Sala “B” de la Cámara en lo Penal Económico que dispuso confirmar el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo “prima facie” partícipe necesario del delito previsto por los arts. 864 y 865 inciso “f” y “g” del Código Aduanero, en función de lo establecido en el artículo 46 de la ley 25.986 y 871 del mismo cuerpo legal (fs. 3/29).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el recurso de queja deducido no habrá de prosperar, por cuanto el pronunciamiento impugnado –

    confirmación de procesamiento sin prisión preventiva- no constituye ninguna de las resoluciones enumeradas por el art. 457 del C.P.P.N..

    En efecto no se trata de una sentencia definitiva que con su dictado dirima la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, ni ninguna de aquellas que el propio art. 457 del C.P.P.N. haya equiparado a sentencia definitiva por sus efectos "los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la Fecha de firma: 03/10/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28524853#159298271#20161004152526157 extinción, conmutación o suspensión de la pena".

    En igual línea ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los pronunciamientos como el aquí recurrido no revisten carácter de sentencia definitiva en tanto su consecuencia sea la obligación del imputado de seguir sometido a proceso criminal, pues no ponen fin al procedimiento ni ocasionan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 248:661; 296:552; 305:1344; 310:1486 y 311:252, entre otros), no advirtiéndose -ni la defensa alcanza a demostrar- la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad manifiesta o absurdo notorio que permita hacer excepción a dicho principio.

    Asimismo corresponde recordar que las restricciones normales que...

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