Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Marzo de 2016, expediente FSA 019001/2014/6/RH005

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS:

FENOGLIO DE PALACIOS, B.L. c/

AMX ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ AMPARO AMBIENTAL

, -EXPTE. N° FSA 19001/2014/6/RH5-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1-

ta, 18 de marzo de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el apoderado legal de AMX ARGENTINA S.A., interpuso recurso de reposición in extremis (fs. 95/96) en contra de la resolución de fecha 25 de febrero de 2016 (fs. 94/vta.) por la que este Tribunal rechazó el recurso de queja que interpusiera por haber sido presentado fuera del plazo legal previsto en el art. 15 de la ley 16.986.

    Sostuvo que la providencia que rechazó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio fue dictada el 18 de febrero de 2016, la que de conformidad con lo dispuesto en el decreto de fecha 23/12/2015 quedaba notificada al día siguiente de la fecha del proveído, lo que, en el caso, operó el pasado 19/02/2016 y, por lo tanto, la presentación del recurso de queja efectuada en las dos primeras horas hábiles del 23 de febrero de 2016 resulta temporánea.

  2. Que, ingresando a considerar la cuestión planteada, debe tenerse en cuenta que conforme el criterio seguido por esta Cámara en anteriores precedentes, en principio las resoluciones dictadas en segunda instancia no son susceptibles de reposición, salvo en supuestos excepcionalísimos, cuando éstas contengan manifiesto error que merezca ser subsanado para evitar el cercenamiento del derecho de defensa en juicio (cfr. “Cámara de Comercio c/Industria de Salta c/AFIP s/Acción de Amparo”, sent. del 15/08/2000, “B., J.J. c/ P.E.N. –B.N.A y Banco Macro s/Acción de Amparo” sent. del 30/11/04, entre otros), lo que no ocurre en la especie, en tanto los plazos fueron computados correctamente al rechazar el recurso de queja en la resolución ahora atacada.

    Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #28045731#148437809#20160321105322446 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Es que ese remedio procesal fue presentado por la demandada fuera del término de 24 horas establecido en el art. 15 de la ley 16.986, en tanto tratándose de un plazo fijado en horas, deben computarse todas, y hora a hora, corriendo ininterrumpidamente desde la notificación (confr. M.A. y V.C., El amparo, Régimen procesal, Librería Editora Platense, tercera edición, pág. 146/147). De...

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