Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 19 de Octubre de 2015, expediente FGR 007275/2014/6/RH001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FGR 7275/2014/6/RH1 “Ignazzi, M.E. s/recurso de queja”

Registro nro.: 1810/15 Buenos Aires, 19 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral Federal de Neuquén condenó en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación a M.E.I. por el delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización, en tentativa, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión (ver fs.10/20).

La defensa particular interpuso recurso de casación invocando la falta de fundamentación y la inconstitucionalidad del artículo 872 del Código Aduanero, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio (ver fs.21/33, 35/36 y 2/6 respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

Que la tardía introducción de la inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero, y la intervención del ahora quejoso que sólo exhibe su contradicción con lo que oportunamente acordó, cierra la viabilidad de la presentación directa ensayada, razón por la cual el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja interpuesto por la defensa particular, con costas (artículos 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

R., notifíquese al recurrente, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 15/13) y remítase al Tribunal...

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