Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Marzo de 2015, expediente COM 013417/2014/6

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Recurso Queja Nº 6 - VEINFAR INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A.

s/CONCURSO PREVENTIVO s/ RECURSO DE QUEJA DE VEINFAR INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A.

Expediente N° 13417/2014/6/RH1 Juzgado N° 21 Secretaría N° 41 Buenos Aires, 12 de marzo de 2015.

Y VISTOS:

  1. Viene en queja la concursada contra la resolución que le denegó el recurso de apelación interpuesto juntamente con el de nulidad contra la sentencia dictada por el juez de grado en la oportunidad prevista en el art.

    36 LCQ.

  2. Se adelanta que el recurso no ha de prosperar.

    En primer lugar, notorias razones formales imponen ese resultado.

    Lo contrario conduciría a distorsionar las reglas básicas que USO OFICIAL gobiernan el proceso concursal.

    A., en tal sentido, que de las previsiones contenidas en los arts. 273 y ss. de la ley 24.522 surge que ha sido intención del legislador que dicho proceso se desarrolle con la agilidad y premura implícita en la atención de los importantes intereses que en torno al concurso convergen.

    Así se infiere, por ejemplo, de lo previsto del inc. 1° del citado art.

    273 LCQ en cuanto establece que todos los términos son perentorios, y lo mismo ocurre con lo previsto con el inciso 3º de dicha norma en cuanto dispone la inapelabilidad de las resoluciones que sean dictadas en el curso del trámite.

    La misma inteligencia corresponde asignar, sin perjuicio de las disposiciones que también la confirman, a lo dispuesto en el referido art.

    273 en su inciso 9, en cuanto establece que “…es responsabilidad del juez Recurso Queja Nº 6 - VEINFAR INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 13417/2014 Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación hacer cumplir estrictamente todos los plazos de la ley. La prolongación injustificada de trámite puede ser considerada mal desempeño del cargo.”(sic).

    Aplicados estos conceptos al caso, resulta incuestionable que la admisión de planteos de la índole del articulado en la especie, debe ser apreciado con criterio estricto.

    Lo contrario conduciría que, por una vía sustitutiva, las reglas procesales recién citadas fueran dejadas sin efecto.

    Es decir: si se diera trámite a la nulidad de cualquier actuación concursal, debería también admitirse la apelación que contra la decisión que recayera en cada caso interpusiera el perjudicado, vulnerándose así el principio de...

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