Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Julio de 2021, expediente CFP 015989/2017/TO01/56/RH003

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

CFP 15989/2017/TO1/56/RH3

Montenegro, J.O. s/ queja por retardo de justicia REGISTRO N° 1267/21

Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 16 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales- reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la queja por retardo de justicia interpuesta “in pauperis” por J.O.M. y fundada por la defensa oficial ante esta Cámara en la presente causa n°

CFP 15989/2017/TO1/56/RH3.

Y CONSIDERANDO:

I) Que, a raíz de la presentación del imputado J.O.M., efectuada por derecho propio, donde afirmó que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8 de esta ciudad -para el que se encuentra detenido- “es arbitrario con todos los pedidos planteados mediante pronto despacho, ya que no respondieron”, esta S. confirió traslado a la defensa pública oficial ante esta Cámara.

Asumida la intervención por la Sra.

Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial n° 2 ante esta Cámara, Dra. D.E.A.P., estimó que el reclamo de su mandante debe ser interpretado como una clara manifestación de voluntad de interponer recurso de queja por retardo de justicia que habilita el artículo 127 del CPPN.

Fecha de firma: 16/07/2021

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO

En su presentación, manifestó que los pedidos a los que refiere su asistido consisten en: “1) que se le otorgue cupo para el trabajo (hace 23 meses que se encuentra detenido y aún no ha tenido acceso a éste), 2)

que, ante el fallecimiento de su hijo, no se le ha permitido cumplir con su deber moral de conformidad con lo previsto en el Art. 166 de la Ley de Ejecución Penal (hace 7 meses del fallecimiento). 3) que no se le realiza control médico debido de acuerdo con su patología de EPOC

(hace 5 meses que espera), 4) que solicitó una faja ballenada por su afección en la columna y aún no ha sido atendido su pedido (hace 8 meses que espera)”.

Agregó que, de acuerdo con ello y conforme lo expresa su defendido en el escrito del que se le corre traslado, existen numerosos planteos y pedidos ante el Tribunal interviniente que -en apariencia- no estarían resueltos y solicitó a esta S. tenga a bien, con la mayor premura que proceda, requerir al Presidente del Tribunal en lo Criminal Federal N° 8 de esta ciudad, la evacuación del informe previsto en el art. 127 del CPPN y, una vez recibido ello, se le otorgue nueva intervención a fin de fundar en derecho el reclamo de su asistido.

II) Que el Tribunal Oral en Criminal Federal N° 8

de esta ciudad, por intermedio de su Presidencia, en fecha 2 de junio de 2021 y conforme lo previsto en el art. 127

del CPPN, produjo el informe que, en lo medular, a continuación se transcribe: “En forma preliminar de dar tratamiento a cada uno de los puntos mencionados por la defensa, dado el volumen del legajo de control CFP

15989/2017/TO1/44 en el cual se tramitan todas las Fecha de firma: 16/07/2021

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

2

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO

CFCP – SALA I

CFP 15989/2017/TO1/56/RH3

Montenegro, J.O. s/ queja por retardo de justicia REGISTRO N° 1267/21

Cámara Federal de Casación Penal peticiones que efectúa el detenido cada semana, sólo he de reseñar, a modo ejemplificativo, algunas de las medidas adoptadas por el tribunal en los últimos meses frente a los requerimientos de Montenegro y su defensa, que de ninguna manera alcanzan a enunciar la totalidad de decretos, oficios, gestiones ante el Complejo Penitenciario Federal I, o comunicaciones con la defensa,

que realiza el tribunal a diario para dar trámite adecuado a las peticiones del nombrado.

En lo que respecta al pedido de afectación laboral que reclama Montenegro, en efecto, es una de las peticiones en trámite sobre la cual el Tribunal ha ordenado diversos oficios al C.P.F.I, algunos han sido respondidos, mientras otros están pendientes de respuesta.

A modo de reconstrucción de los últimos antecedentes, he de señalar que, conforme surge del decreto de fecha 05 de octubre de 2020, mediante una nota del 30/09/2020 el C.P.F.I informó que, en aquella oportunidad, el pedido de afectación laboral de Montenegro tramitaba bajo el ‘registro EX-2019- 80205503-APN-CPF1#SPF del Sistema de Gestión documental Electrónica (GDE), dando inicio a las mismas en fecha 04/09/2019’, desconociendo la suscripta si a la fecha los trámites continúan en el marco del mismo expediente. En dicha ocasión se había solicitado al penal la remisión de las actuaciones en el plazo de 48 hs., lo que no cumplió oportunamente. Mediante decreto del 18 de noviembre del 2020 se solicitó al C.P.F.I información sobre qué estudios se encontraba cursando el detenido o próximo a cursar y que le provean lo necesario a tal fin.

Fecha de firma: 16/07/2021

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

Firmado por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO

Recién el 12 de diciembre del mismo año el tribunal recibió un informe producido por el sector talleres productivos, datado 20 de noviembre, que en su parte pertinente refería: ‘Se informa que el causante no registra desempeñarse como interno trabajador dependiente de esta Jefatura. Es dable mencionar que se iniciaron las correspondientes tramitaciones para su afectación,

mediante Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),

encontrándose a la espera de un cupo laboral dentro de la Unidad Residencial, donde se encuentra alojado, y al momento de generarse un cupo dentro de la misma se solicitara al ENCOPE la clave de alta temprana (CAT),

requisito indispensable para iniciar actividades laborales y poseer cobertura de la ART. Asimismo se informa que a la brevedad se mantendrá entrevista con el causante’.

El 29 de diciembre de 2020 solicité nuevamente al penal que actualice la información respecto del trámite de afectación laboral de Montenegro. Con fecha 6 de enero de este año se recibió un nuevo informe laboral -de fecha 15/12/2020- que, en cumplimiento de un oficio librado el 12 de diciembre del 2020 por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Z. (en el marco de la Causa FLP 21108/2020 caratulada "/Habeas Corpus"), el complejo penitenciario informó la situación de otros dos internos alojados en la Unidad Residencial I,

en la que en aquel momento se encontraba Montenegro. De dicho informe, además, se desprende una comparación establecida sobre la situación de aquellos internos y la de Montenegro, a saber: ‘Cabe destacar que, tal lo informado precedentemente las actividades laborales con Fecha de firma: 16/07/2021

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO

CFCP – SALA I

CFP 15989/2017/TO1/56/RH3

Montenegro, J.O. s/ queja por retardo de justicia REGISTRO N° 1267/21

Cámara Federal de Casación Penal asignación de P., que funcionan dentro de este Complejo Penitenciario Federal 1 dependen de la Dirección de Trabajo y al momento de proceder a una afectación efectiva, la misma se efectúa en función del cumplimiento de lo normado en las legislaciones vigentes, por Ley 24.660 “Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad”;

Decreto Nº 303/96 “Reglamento General de Procesados” y Decreto 1464/2007 “Modificación del Reglamento General de Procesados” aprobado por Decreto Nº 303/96 - T.O. por la Resolución Nº 13/97 de la ex Secretaría de Política Penitenciaria y de Readaptación Social, conforme al Decreto Nº 18/97. Bajo la premisa de establecer –para las afectaciones laborales- prioridades basadas en los requerimientos de leyes y reglamentaciones vigentes,

mediante prevalencia de la Situación Judicial que ostenten los Internos al momento de que el pertinente trámite de Alta Administrativa agote el circuito administrativo;

dictado un orden de prelación por Internos Condenados,

Procesados REAV y por último Procesados Comunes'.

Dicho esto, retomando la temática al respecto de la situación tanto del Interno MERCADO, J.M. LPU

3999.750/P (REAV) cuenta con afectación laboral, por tratarse de un Interno en situación de Procesado REAV con prioridad segundo término para la asignación de vacante laboral, por detrás de los Internos Condenados.

Incorporado en la fecha mencionada por contar –en ese entonces- con vacante disponible. Mientras que el Interno NOGUEZ BRUNO, A.D.L. 348.128/P no cuenta con afectación laboral, sino únicamente con trámite en curso,

Fecha de firma: 16/07/2021

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5

Firmado por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO

por tratarse de un Interno en situación de Procesado Común y no reviste prioridad para la asignación de vacante laboral. Manteniendo el Interno MONTENEGRO, J.O. LPU 346.878/P, idéntica situación a la que registra el Interno N.B. por tratarse de ambos casos de alojados en situación de Procesados Comunes, y toda vez que se arbitraron los medios necesarios para el...

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