Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Septiembre de 2020, expediente FMP 008865/2016/55/RH006

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FMP 8865/2016/55/RH6

LÓPEZ, E.R. s/queja

REGISTRO NRO. 1200/20

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I por la señora jueza,

doctora A.M.F. como presidenta, y los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20

y 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20,

18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y Acordadas 3/20, 4/20,

5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20,

13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la queja interpuesto en el presente legajo FMP

8865/2016/55/RH6, caratulada: “L., E.R. y otros s/queja”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que la Cámara Federal de Mar del Plata,

    provincia de Buenos Aires, en fecha 31 de octubre de 2019, en lo que aquí interesa, resolvió confirmar el procesamiento con prisión preventiva de E.R.L., dictado por el Juzgado Federal de Azul,

    Provincia de Buenos Aires, el día 24 de junio de 2019

    en calidad de coautor mediato penalmente responsable en orden a los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida mediante violencia física y amenazas, en concurso real con la privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida mediante violencia física y amenazas y haber durado más de un mes, en concurso real con la producción de tormentos agravados por ser la víctima Fecha de firma: 10/09/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FMP 8865/2016/55/RH6

    LÓPEZ, E.R. s/queja

    perseguido político, en concurso real con la violación de domicilio, en concurso real con coacción agravada y por considerarlo prima facie partícipe necesario del homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 2, 54, 55, 80 inc. 2º y 6º, texto según ley 21.338, ratificado por ley 23.077, 144 bis, inc.

    1. , en función del 142, inc. 1° y 5º, art. 144 ter, 2°

    párrafo, del CP -ley 14.616-,149 bis, segundo párrafo según redacción ley 21.338, 151 CP; y arts. 306,

    307,308 y 312 inc. 1° del CPPN y ccds.).

    Que contra dicha resolución la defensa interpuso recurso de casación, el que denegado con fecha 29 de noviembre de 2019, motivó la presentación directa a estudio.

    El impugnante, a fin de sustentar la admisibilidad formal de su recurso, se remitió a los argumentos expuestos en el recurso de casación. Allí

    cuestionó el dictado de la prisión preventiva de su asistido y precisó la falta de riesgos y peligros procesales por cuanto aquel se encuentra sólidamente arraigado a su domicilio, se ha sometido a proceso desde el primer día y ha comparecido a la justicia en todas las oportunidades que fue citado, demostrando que no eludirá el accionar de la justicia.

    En lo referido al auto de procesamiento,

    discutió la calificación legal de los delitos como de lesa humanidad, su imprescriptibilidad, la nulidad de las imputaciones y la violación al principio de in dubio pro reo.

    Cuestionó también la ausencia de elementos probatorios que permitan justificar y ponderar la intervención de su asistido en los hechos objeto de investigación.

    Por último, se agravió del monto del embargo fijado como medida cautelar. Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma...

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