Sentencia de Sala A, 6 de Agosto de 2015, expediente FRO 032001194/2012/54/RH006

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 32001194/2012/54/RH6 Rosario, 6 de agosto de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente FRO 32001194/2012/54/RH6 “Recurso de Queja en autos ‘Z., D.D., Z., J.A. y Z., F.L. p/

INFRACCIÓN LEY 23.737 (art. 5 inc. C)”, (Expediente del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría B de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver el recurso de queja por apelación –

en subsidio- denegada presentado por el Fiscal Federal Nº 2 a fs. 34/37vta., contra el decreto de fecha 15/05/2015 agregado a fs. 32/33.

Por dicha providencia el juez dispuso no hacer lugar al pedido de indagatorias y allanamientos formulado por el F. respecto de M.G.T. y G.C.M., en tanto consideró que del expediente no surgían elementos suficientes –por el momento- para el libramiento de dichas medidas. Asimismo porque no causaba gravamen irreparable, en tanto la Fiscalía a cargo de la instrucción podía continuar investigando en relación a ellos.

El Ministerio entendió que los nombrados habrían intervenido en el hecho de haber facilitado la vivienda de calle L.A.N.… de Funes para la instalación de una cocina de producción de estupefacientes a gran escala por parte de la organización criminal liderada por D.D.Z..

Dice que el juez de la causa fundó su negativa en que a los fines de los allanamientos no había indicios de que allí se estuvieran realizando conductas relacionadas con la ley 23.737 y que respecto al pedido de declaración indagatoria sostuvo que no había elementos suficientes que hicieran presumir que los nombrados hubiesen Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., J.C. facilitado DE domicilio señalado a los fines descriptos.

Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE C.M. que los recursos que oportunamente presentó contra la providencia -que hoy viene en queja- y fueron denegados, se fundaron en que el decreto impugnado era erróneo y arbitrario por falta de fundamentación, afirmando que de la investigación surge que M.D.T. firmó un contrato para tomar la posesión de una casa donde se estableció el laboratorio de gran producción de estupefacientes. Expresa que el documento firmado no se condice con la realidad por cuanto es un comodato gratuito, sin embargo, en realidad, se abonó una importante suma de dinero por adelantado por el alquiler (no comodato) del inmueble. Dice que quien figura firmando dijo no saber para quien la alquilaba –pese a que ponía su patrimonio en juego-

pero que lo hizo a pedido de su primo M.G.T., quien a su vez es presentado como conocido del corredor inmobiliario G.M.; todo ello con el afán de...

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