Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Diciembre de 2017, expediente FSM 021674/2015/53/RH003

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 21674/2015/53/RH3 “SOLIVELLA M.P.M. s/

recurso de casación”

Registro nro.:1920/17 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre del año 2017, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez A.E.L. como presidente, el juez A.W.S. y A.M.F. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FSM 21674/2015/53/RH3 del registro de esta Sala, caratulada: “S., M.P.M. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor F. General doctor J.A. De Luca, encontrándose la defensa a cargo del letrado particular doctor H.M.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar las juezas A.M.F. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 20 de julio de 2017, de la secretaria Penal nº 3 de la Sala I de la Cámara Federal de San Martin, en la causa nº FSM 21674/2015/40/CA2 de su registro, resolvió confirmar la decisión del juez a quo en Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #30364426#197069857#20171228125841681 cuanto dispuso rechazar el pedido de excarcelación formulado en favor de M.P.N.S. (fs. 15/16).

    Contra ese auto, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 17/27vta.), el que rechazado (fs. 28/30vta.), motivó el recurso de queja que fue admitido por esta sala (fs.

    2/14 y 33vta., respectivamente).

  2. ) Que la parte recurrente encausó su impugnación en ambos incisos del art. 456 del rito.

    Así, manifestó que: “…el núcleo central de la argumentación que rechaza la excarcelación de [su] asistido es el hecho imputado, en tanto se valora su punición, gravedad y características”.

    En otro orden, adujo que la decisión recurrida se fundó en que: “…[su] defendido contaría con la capacidad económica que podría ser utilizada para eludir el accionar de la justicia, puesto que sería el dueño del `Camping Los Pinos ´”, refiriendo que: “…la circunstancia de que [su] asistido sea el propietario de un emprendimiento como el mencionado, no implica bajo ningún punto de vista que su posición para el caso de recuperar su libertad sea la de profugarse…”, y que:

    …si no tuviera un trabajo registrado VV.EE. habrían alegado que podría fugarse por no tener un ingreso licito…

    .

    De otra banda, destacó que: “…[su] defendido se encuentra debidamente identificado ya que en todo momento se presentó con su verdadera identidad, aportando su nombre, demás datos filiatorios”, y que: “…cuenta con arraigo suficiente ya que cuenta con una familia constituida, su pareja, la Sra. N.B.P., y sus dos hijos menores de edad –C. y N.- […]. Con respecto a su vivienda, se encuentra constatado que [su] asistido, previo a su Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #30364426#197069857#20171228125841681 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 21674/2015/53/RH3 “SOLIVELLA M.P.M. s/

    recurso de casación”

    detención, residía junto a su familia en una vivienda ubicada en la calle Río Paraná Guazú s/n , de la Pcia. De Entre Ríos…“.

    En esta misma línea, expresó que su asistido: “…

    resulta ser comerciante y que posee una guardería de lanchas en el lugar donde habita, percibiendo un ingreso mensual de $200.000…”.

    De otra banda, hizo referencia a que: “…existe una gran lista de medidas de coerción que debieron ser descartadas por el a quo y por VV.EE antes de optar por la mas gravosa que es la prisión preventiva”.

    Por último, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto y se disponga la inmediata libertad de su asistido bajo caución juratoria.

  3. ) Que a fs. 46 se...

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