Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Marzo de 2022, expediente FRO 001904/2013/52/CFC012

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

SALA I – CFCP

FRO 1904/2013/52/CFC12

VAN DE [VELDE],D.W.;

YAH YAH, F.G. y GÓMEZ, S.A. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 316/22

Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa Nº

FRO 1904/2013/52/CFC12 a la que se acumulan los incidentes FRO 1904/2013/51/CFC11 y FRO 1904/2013/53/CFC13 del registro de esta Sala, caratulada “VAN DE [VELDE], D.W.; YAH YAH, F.G. y GÓMEZ, S.A. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. Que en fecha 11 de noviembre de 2020 la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario -por mayoría- resolvió:

    (R)evocar los procesamientos dictados a D.W.V. de [Velde], F.G.Y.Y., S.A.G., por los delitos previstos y penados por el artículo 278, inciso 1º), apartado a) del Código Penal -conforme Ley 25.246-, (el primero de los nombrados como presunto autor); artículo 303, inciso 1º) del C.P. –conforme Ley 26.683- (el segundo de los nombrados, en calidad de autor); artículo 278, inciso 1º) del C.P. –conforme Ley Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    35460810#322033907#20220331105037849

    25.246- (el mencionado en tercer lugar, como partícipe primario (art. 45 C.P.)); y en su lugar declarar la falta de mérito de los nombrados. I., hágase saber,

    comuníquese en la forma dispuesta por Acordada Nº 15/13 de la C.S.J.N., y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen. (FRO 1904/2013/47/CA27)

    .

  2. Que, contra esa decisión, los representantes del Ministerio Público Fiscal, C.M.P. y J.A.C. y los representantes de la querella C.A. y C.A.R. y L.C. interpusieron los respectivos recursos de casación.

    La denegatoria por parte de la Cámara a quo a aquellas impugnaciones motivó las presentaciones directas ante esta Sala I de la CFCP, a las que se hizo lugar y se dio trámite a los respectivos recursos (Reg. 1320/21,

    1321/21 y 1322/21, todos de fecha 6 de agosto del año en curso).

    Debido a ello, y en tanto en la presente incidencia se sustancian cuestiones análogas a aquellas que obran en los incidentes FRO 1904/2013/53/CFC13 y FRO

    1904/2013/51/CFC11, corresponde que todas ellas sean acumuladas por Secretaría y se de tratamiento de los recursos de casación interpuestos en una única resolución.

  3. Recurso de casación interpuesto por la Fiscalía (incidente FRO 1904/2013/51/CFC11):

    Los F.F.C.M.P. y J.A.C. alegaron que la resolución recurrida “(i)mposibilita de manera real y concreta la continuación de las actuaciones –respecto de las faltas de mérito dispuestas–; además, porque ocasiona a este Ministerio Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    SALA I – CFCP

    FRO 1904/2013/52/CFC12

    VAN DE [VELDE],D.W.;

    YAH YAH, F.G. y GÓMEZ, S.A. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Fiscal un gravamen actual de imposible o insuficiente reparación ulterior (cfr. Fallos: 288:113 y 118; 302:843;

    310:2246; 312:1351; 314:451; 316:365; 320:1504; 324:1632 y 3952, entre otros); asimismo, por cuanto compromete severamente la responsabilidad internacional del Estado Argentino (cfr. art. 75.22, CN); y, por último, por configurar también un supuesto de gravedad institucional (cfr. doctrina de Fallos: 317:1690, voto del Dr.

    Petracchi)”.

    Sobre el punto, refirieron que “(L)a decisión omite valorar circunstancias fácticas, jurídicas y evidencias relevantes, esenciales y conducentes para la solución del caso; oportunamente propuestas y alegadas por esta parte y legal y legítimamente incorporadas a la causa, que permiten sostener claramente –para esta etapa del proceso- la responsabilidad de los imputados en los hechos atribuidos, con menoscabo de las garantías del debido proceso legal, de la defensa en juicio, de la inviolabilidad de la propiedad, de la correcta administración de justicia y de la justicia en los pronunciamientos judiciales (cfr. Fallos: 295:120, 351,

    445; 296:346, 661; 301:591; 311:435; 317:1454, entre otros)”.

    Adujeron que “(h)ay numerosas pruebas producidas,

    varias de ellas con posterioridad al Acuerdo del 29/12/

    [2015] de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (por el cual revocó los anteriores procesamientos de los Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    imputados dictados por auto del 07/07/[2015]), que ya son de por sí objetivamente suficientes a los fines de procesar a D.W.V. de Velde, F.G.Y.Y. y S.A.G. por los hechos que les fueran intimados”.

    En esa línea, sostuvieron que “(s)i con la totalidad de las evidencias reunidas, varias de las cuales -reiteramos- producidas de conformidad a lo dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en el Acuerdo por el cual revocó los anteriores procesamientos de los imputados, no se hallan elementos suficientes para confirmar los procesamientos nuevamente ordenados por el Juez Federal Nº 2 de Santa Fe, en los hechos se pone fin al ejercicio de la acción penal por parte de este Ministerio”.

    Recordaron que “(l)a resolución en crisis resulta también equiparable a sentencia definitiva, por cuanto en casos como el presente, en el que se investigan delitos de lavado de activos y conexos, se encuentra, además,

    comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino, que debe garantizar el juzgamiento de todos los hechos de esas características, de acuerdo con el derecho internacional vinculante para nuestro país (…)”.

    Por otro lado, observaron que “(L)as conclusiones efectuadas por el Tribunal sobre las conductas desplegadas por Y.Y., Van de Velde y G. (a las que considera culposas y no dolosas) acreditadas en el marco de la causa, y su adecuación en los tipos penales citados (en sus aspectos objetivos y subjetivos), lucen arbitrarias en cuanto derecho penal de fondo se refiere”.

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    SALA I – CFCP

    FRO 1904/2013/52/CFC12

    VAN DE [VELDE],D.W.;

    YAH YAH, F.G. y GÓMEZ, S.A. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal De otra banda, analizaron que “(a)ún las supuestas constancias que esa Cámara cita como favorables a los imputados (ej. supuesta violación a la normativa del BCRA sobre el cobro de cheques, claramente burlada en el caso mediante el pago fraccionado de valores para no superar el límite de $50.000) no hacen mella en la existencia del grado de probabilidad respecto de la intervención de Y.Y., V. de Velde y G. en los delitos que se le atribuyen”.

    Explicaron que “(l)os elementos de cargo ya existentes bastan y sobran para la confirmación de los procesamientos dispuestos. Una vez más decimos que por la propia estructura y dinámica del proceso judicial penal,

    luego de la audiencia de debate y oídas las partes recién allí el tribunal estará en condiciones de llegar a un pleno conocimiento del hecho, en esta etapa basta con la probabilidad, que está presente respecto de los imputados”.

    A ello, agregaron que “(e)n la causa está

    debidamente acreditado el conocimiento que Y.Y., Van de Velde y G. tenían sobre la oferta irregular desplegada por sus consortes de causa y del origen ilícito de los títulos y bienes operados en las cuentas del Banco de Galicia y las conductas desplegadas por aquéllos,

    consistentes en la instrumentación de operaciones -con conocimiento del gerente de la sucursal- con el fin de darles apariencia de licitud”.

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    De seguido, aludieron a que los imputados eran profesionales de las actividades empresarial, bancaria y financiera y expresaron que “(r)esulta insostenible la pretendida ignorancia sobre las actividades y operatoria desplegada por su cliente BV Emprendimientos S.A. (bajo la dirección de M.E.R., teniendo presente los deberes y funciones impuestos por el propio Banco de Galicia en el Manual de Prevención de Lavado de Activos (obrante en autos) en función de la normativa sobre `Prevención del Lavado de Activos, de Financiamiento del Terrorismo y otras Actividades ilícitas´ del BCRA (fs.

    11796/11806), concretamente el deber de elaborar el perfil del cliente (`Política de Conozca a su Cliente´)”.

    De esa manera, sostuvieron que “(L)os imputados omitieron deliberadamente la obligación de conocer a su cliente (BV Emprendimientos), esto es, su objeto social,

    domicilios, patrimonio, actividades desplegadas, destino de los fondos, etc., pero ello no fue producto de un actuar imprudente o imperito, sino que tal conducta se enmarca en las maniobras por las cuales fueron procesados por el juez federal”.

    Finalmente, indicaron que debe declararse arbitraria la resolución recurrida y revocarse las faltas de mérito dictadas por la Cámara Federal de...

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