Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Noviembre de 2020, expediente CFP 009886/2018/52/RH014

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 9886/2018/52/RH14

REGISTRO NRO.2245/20.4

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N y 15/20 de la C.F.C.P., para resolver en la presente causa CFP

9886/2018/TO1/52/RH14 caratulada “SOTO DÁVILA, C.V. s/ queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 14 de septiembre de 2020, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires resolvió -en lo que aquí interesa- confirmar el rechazó del planteo de nulidad interpuesto, respecto del auto de elevación a juicio, por la defensa particular de C.V.S.D.; quien se encuentra requerido a juicio por resultar prima facie "jefe" de una asociación ilícita, en concurso real con el delito de cohecho pasivo agravado -ocho hechos-, en calidad de autor, en concurso ideal con el de prevaricato, en carácter de autor (artículos 45, 55,

    210, 257 y 269 del Código Penal de la Nación).

  2. Que contra dicha resolución la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, el que,

    denegado por él a quo, motivó la presentación directa ante esta instancia.

  3. Que la decisión recurrida en casación no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan Fecha de firma: 09/11/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. en lo pertinente y aplicable de esta S.I.:

    Causa nº 1272/13 “F.A.C. s/queja”, reg.

    nº 2271/13.4, rta. el 21/11/13; Causa FRO

    74028214/2005/3/RH2, “A., R.J.s.,

    reg. nº 1067/15.4, rta. el 5/6/15; Causa nº CFP

    9401/2012/3/RH2, “V., A.s., reg.

    395/18.4, rta. el 24/4/18; y, en el marco de estos actuados, causa CFP 9886/2018/44/RH3 caratulada “S.D., C.V.s., reg. 171/20, rta. el 27/2/2020 –confirmada con la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario federal conf. reg. 1013/20.4 rta. el 8/7/20, entre muchas otras).

    Tampoco se...

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