Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Diciembre de 2017, expediente FSM 021674/2015/52/RH002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FSM 21674/2015/52/RH2 “C.M.C.R. s/

recurso de casación”

Registro nro.: 1919/17 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre del año 2017, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez A.E.L. como presidente, el juez A.W.S. y A.M.F. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FSM 21674/2015/52/RH2 del registro de esta Sala, caratulada: “C.M., C.R. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público F. el señor F. General doctor J.A. De Luca, encontrándose la defensa a cargo del letrado particular doctor R.L.E..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar las juezas A.M.F. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 20 de julio de 2017, de la secretaria Penal nº 3 de la Sala I de la Cámara Federal de San Martin, en la causa nº FSM 21674/2015/44/CA6 de su registro, resolvió confirmar la decisión del juez a quo en cuanto dispuso rechazar el pedido de excarcelación formulado en favor de C.R.C.M. (fs. 14/15).

    Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #30364270#197074072#20171228131454549 Contra ese auto, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 16/26vta.), el que rechazado (fs.27/29vta.), motivó el recurso de queja que fue admitido por esta sala (fs.

    2/13vta. y 32/vta., respectivamente).

  2. ) Que la parte recurrente encausó su impugnación en ambos incisos del art. 456 del rito.

    Así, manifestó que: “…el núcleo central de la argumentación que rechaza la excarcelación de [su] asistido es el hecho imputado, en tanto se valora su punición, gravedad y características”.

    De otra banda, destacó que: “…[su] defendido se encuentra debidamente identificado ya que en todo momento se presentó con su verdadera identidad, aportando su nombre, demás datos filiatorios”, y que: “…ni el Magistrado de grado ni VV.EE. han analizado siquiera mínimamente la posibilidad que de asegurar la futura sujeción de [su] defendido a la jurisdicción a través de alguna de las medidas cautelares previstas en el art. 177 del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, conforme Ley 27.063”.

    Por último, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto y se disponga la inmediata libertad de su asistido bajo caución juratoria.

  3. ) Que a fs. 48 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del CPPN y de haber presentado breves notas la defensa (fs. 46/47.).

    -II-

    Que el remedio interpuesto es formalmente admisible a pesar de no tratarse de un recurso contra una de las decisiones enumeradas en el art. 457 CPPN, pues la negativa del reclamo de la libertad del imputado tiene efectos que no Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #30364270#197074072#20171228131454549 Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FSM 21674/2015/52/RH2 “C.M.C.R. s/

    recurso de casación”

    podrían ser reparados en la sentencia final. Además, de los agravios del recurrente resulta claro que pretende que se ha lesionado el derecho a permanecer en libertad durante el trámite del proceso. Ello implica que, prima facie, se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal, lo que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H...

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