Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Abril de 2017, expediente CFP 004683/2012/50/RH019

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4683/2012/50/RH19 CCCF –Sala I CFP 4683/12/50/RH19 “M., M. s/ recurso de queja”

Juzgado n° 6 –

Secretaría n° 11 Buenos Aires, 27 de abril de 2017.

Y VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Dra. M. contra el decisorio de fecha 2 de febrero de 2017 por el cual se dispuso “tener presente” lo peticionado por la recurrente, en cuanto solicitaba el cese de la intervención y el termino de la suspensión en sus cargos de quienes no se encontraban procesados en este legajo (conf. fs. 855/868).

  2. El magistrado de grado denegó el recurso, sobre la base de dos argumentos. Por un lado, sostuvo que lo requerido ya había sido resuelto por esta Alzada en los incidentes nros. 4683/12/41 y 4683/12/43. Por otra parte, sostuvo que la disposición de “téngase presente” no resulta ser un interlocutorio apelable en los términos establecidos por el art. 449 de CPPN.

El Dr. E.F. dijo:

Al respecto, cabe señalar que si bien es cierto que la cuestión vinculada con el cese de la intervención ya fue objeto de tratamiento por parte de esta Alzada, no ocurre lo mismo con la presentación relativa a que se reponga en sus cargos a quienes no han sido procesados. De tal modo, y teniendo en cuenta que en el contexto que aquí se plantea, la disposición “téngase presente” importa una negativa a lo peticionado por el impugnante, corresponde hacer lugar al recurso de queja intentado, con el alcance aquí indicado.

Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29442307#177388101#20170427114228040 Por todo lo expuesto, voto por hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Dra. M. contra el decisorio que dispuso “tener presente” lo peticionado por el recurrente, en cuanto solicitaba la restitución en sus cargos de quienes no fueron procesados en este sumario (conf. fs. 855/868)

(conf. art. 478 del CPPN).

Los Dres. J.L.B. y L.B. dijeron:

Discrepamos, en la presente, con las razones que el colega de Sala invoca al tiempo de hacer lugar parcialmente al recurso de queja que la Dra. M. interpusiera contra el decisorio que, el pasado 2 de febrero de 2017, dispuso “tener presente” la petición que la recurrente efectuara con...

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