Recurso Queja Nº 5 - IMPUTADO: IRALA CUENCA, PORFIDIA ISABEL s/SUPRESION DEL EST.CIV. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 y FALSEDAD IDEOLOGICA
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Sala II
Causa Nº FPO 9432/2019/TO1/5/CFC1
Irala Cuenca, P.I. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1546/23
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, integrada la Sala II de la Cámara Fe-
deral de Casación Penal de forma unipersonal por la jueza An-
gela E.L., asistida por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa FPO 9432/2019/TO1/5/CFC1, caratulada: “I.C.,
P.I. s/ recurso de casación”. Representa en esta instancia al Ministerio Público Fiscal, el doctor Raúl O.
Pleé; por la defensa de Porfidia Irala Cuenca, el Defensor Pú-
blico Oficial, doctor G.A.T. y, por los inte-
reses de la menor, la Defensora Pública de Menores e Incapa-
ces, doctora S.L.C..
Llega la causa a conocimiento de esta Sala en vir-
tud del recurso de casación deducido por la defensa, contra las resoluciones del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, mediante las cuales en fecha 30 de marzo de 2023, se resolvió –en lo pertinente-, “1º) NO HACER LUGAR al pedido de suspensión de juicio a prueba formulado, a fs. 264/265, por el Dr. JOSE FEDERICO PADOLSKY, en favor de la acriminada PORFIRIA
ISABEL IRALA CUENCA, por las consideraciones expuestas en los considerandos precedentes (Conf.arts. 76 bis, ter, quáter y cctes. 139, inc. 2, 292 y 293, todos del Código Penal)…” (ver pág. 8 de la sentencia).
El remedio impetrado fue rechazado por el Tribu-
nal mencionado el 15 de septiembre de 2023 lo que motivó la presentación directa ante esta Cámara la que fue concedida por esta Sala en fecha 27 de septiembre de 2023.
Fecha de firma: 12/12/2023
Alta en sistema: 13/12/2023
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1
Celebrada la audiencia prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual el día 5 de diciembre de 2023, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
Por la vía que autoriza el art. 456 del CPPN, la defensa interpuso recurso de casación.
El impugnante afirmó que “el día 03/05/2023 se otorga participación al suscripto a cargo de la defensa de la [impu-
tada] y se permite en consecuencia el acceso a las actuacio-
nes. De todo lo cual y no habiendo contado la Sra. P.I.C. con defensa eficaz, sino meramente formal hasta la providencia de fecha 3/5/2023 en que cesa la defensa parti-
cular” (pág. 1 del recurso).
Por otra parte, sostuvo que “…la menor S[…], cuya si-
tuación en cuanto a identidad y estado civil, motivó la forma-
ción de la causa, según me informó la Sra. P.I. en fecha 4/5/2023 en que se entrevistó con el suscripto; fue dada en adopción a una nueva familia, por resolución de la justicia de familia de la Provincia de Misiones, luego de haber inte-
grado de hecho, el grupo familiar de la Sra. I.. Lo cierto es que tal circunstancia, echa por tierra los dictámenes con-
trarios a la suspensión del juicio a prueba, expresados en au-
tos, por los ministerios Fiscal y Pupilar; porque evidentemen-
te existe una situación personal y familiar novedosa, que debe necesariamente ser tenida en cuenta” (pág. 2).
Finalmente, alegó que “…la falta de consentimiento fiscal, no puede erigirse en un obstáculo a la realización del derecho, que surge de la ley y no de la voluntad de los fun-
cionarios; motivo por el cual, la disposición del artículo 76
bis del Código Penal, que condiciona su concesión a que ‘hu-
biese consentimiento del fiscal…’ resulta claramente inconsti-
tucional, y así solicito que se declare…” (págs. 2/3).
Hizo reserva del caso federal.
En la oportunidad prevista por los arts. 465,
cuarto párrafo, y 466 del CPPN, se presentó la doctora S.F. de firma: 12/12/2023
Alta en sistema: 13/12/2023
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
2
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Sala II
Causa Nº FPO 9432/2019/TO1/5/CFC1
Irala Cuenca, P.I. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Céspedes, por los intereses de la menor.
En su escrito, refirió que –en el presente caso- “ad-
mitir la concesión del mentado instituto –art. 76 bisCP- im-
portaría tanto como desconocer lo estipulado en la citada con-
vención – especialmente en su art. 8º-; circunstancia ésta que podría ocasionar la responsabilidad del Estado por incumpli-
miento de los compromisos internacionales asumidos” (pág. 3).
De esta forma, postuló el rechazo del remedio incoa-
do.
En ocasión de celebrarse la audiencia de informes,
la defensa presentó escrito de breves notas en el que hizo hincapié en que se encontraban reunidos los requisitos previs-
tos por el art. 76 bis del Código Penal.
Asimismo, remarcó que, respecto a los dictámenes del Ministerio Pupilar y del Ministerio Público Fiscal, el Tribu-
nal no realizó un debido análisis de razonabilidad de los mis-
mos.
De esta manera, solicitó que se haga lugar al remedio incoado.
a. En primer término, importa puntualizar que en el marco de la causa FPO 9432/2019/TO1 del registro del Tribu-
nal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, Porfidia Irala Cuenca se encuentra requerida a juicio –conforme requisitoria elaborada por el representante del Ministerio Público Fiscal-
por los delitos de alteración del estado civil e identidad de un menor de diez años en concurso ideal con el delito de fal-
sedad ideológica de un instrumento público, previsto y penado en los arts.139 inc. 2), 293 y 54 del Código Penal, en cali-
dad de coautora.
Sentado lo expuesto, corresponde referir que en el Fecha de firma: 12/12/2023
Alta en sistema: 13/12/2023
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3
marco del expediente principal, la defensa de Irala Cuenca so-
licitó la suspensión del juicio a prueba.
De dicha petición se corrió vista la representante del Ministerio Público Fiscal, que –en primer término- requi-
rió una serie de informes relativos al estado de la menor que es parte del presente proceso.
Recabada la información solicitada, la acusadora pú-
blica remarcó que “…si bien en principio por el tipo de delito imputado y la ausencia de antecedentes respecto a R.A.-
bal D., P.I.I.C. y N.A.V. sería viable la concesión del beneficio requerido, la suscripta entiende que ello no podría efectivizarse debido a la gravedad que reviste el hecho ya que los imputados tuvieron como plan el de alterar la identidad de una menor insertando datos falsos en el Registro Provincial de la Personas, cum-
pliendo cada uno de ellos un rol específico”.
De esta manera, concluyó que “…la causa continúe su trámite por la vía abreviada o que se fije la fecha para un próximo juicio oral”.
Finalmente, el Tribunal rechazó el planteo defensis-
ta.
En efecto, el órgano jurisdiccional estableció que “…
los delitos imputados por la Fiscalía de Instrucción, al mo-
mento de requerir la elevación de la causa a juicio, sin per-
juicio de la escala penal aplicable, se trata de aquellos en donde están en juego derechos personalísimos ‘Identidad’ de una presunta víctima menor de edad, protegidos constitucional-
mente e incorporados a nuestra Constitución Nacional, a través del art. 75 inc. 22, que le otorga rango constitucional, por lo que, las circunstancias del caso no permiten dejar en sus-
penso el cumplimiento de la condena aplicable, dado que ello devendría contrario a las Normativas Internacionales que regu-
lan la cuestión de los Derechos Humanos, aunque los procesados nombrados no registren antecedentes penales condenatorios, y Fecha de firma: 12/12/2023
Alta en sistema: 13/12/2023
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Sala II
Causa Nº FPO 9432/2019/TO1/5/CFC1
Irala Cuenca, P.I. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal que de resultar condenados en autos, la pena a imponer, de acuerdo a los mínimos legales previstos en los artículos 139,
inc. 2 y 293 del CP, podrían resultar de ejecución condicio-
nal. A ello, debo añadirle, la opinión desfavorable, debida-
mente fundada, no solo de la titular de la acción pública, ga-
rante de la legalidad en todo proceso penal; sino también de la representante del Ministerio Pupilar” (pág. 8 de la resolu-
ción).
Que, con respecto al planteo de inconstituciona-
lidad del artículo 76 bis del Código Penal, corresponde recor-
dar que declarar inconstitucional una cláusula legal constitu-
ye un acto de suma gravedad institucional y debe ser conside-
rado como una última ratio del orden jurídico (Fallos,
264:364; 330:3853; 330:5032; 333:447; 331:2799, entre muchos otros). Por esta razón, el pedido ha de ser incoado por la parte no sólo con indicación expresa de los preceptos legales que se pretenden inválidos sino también con una enunciación clara y precisa de los motivos por los cuales se afirma su in-
compatibilidad con la normativa constitucional, de acuerdo con las circunstancias del caso concreto.
En el presente caso, estos recaudos no han sido cum-
plidos por el impugnante pues no ha introducido argumentos vinculados con la inconstitucionalidad del art. 76 bis del có-
digo de fondo, más allá de peticionar de manera genérica su declaración, lo que impide...
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