Recurso Queja Nº 5 - IMPUTADO: L., L. D. Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS QUERELLANTE: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -G. D. M.-
Fecha | 03 Agosto 2023 |
Número de expediente | CFP 008120/2018/5/RH001 |
Poder Judicial de la Nación CCCF Sala II.
CFP 8120/2018/5/RH1
A., J.
I. F. s/queja por apelación denegada
Juzgado Federal n° 10. Secretaría n° 19.
Buenos Aires, 3 de agosto de 2023.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los Dres. M.I. y E.G.F., dijeron:
El letrado que representa a la parte querellante se presentó por esta vía directa a fin de que se haga lugar al recurso de apelación -que interpuso en subsidio del de reposición- que le fue denegado. Su pretensión se dirige, en definitiva, a que esta Sala revise el decreto simple del juez instructor que concedió
la impugnación interpuesta por la contraparte, es decir la defensa (contra el rechazo de la extinción de la acción penal por prescripción respecto de su asistida). El Magistrado de grado produjo el informe reglado por el artículo 477 del código de forma.
R. que tras el dictado de la resolución que rechazó la extinción por prescripción de la acción, el Juez dispuso erróneamente la elevación directa a esta Alzada, siendo devueltas las actuaciones por no haberse deducido recurso alguno que habilitara nuestra intervención. En virtud de ello, fue que recibido el legajo, el a quo notificó nuevamente lo dispuesto en aquélla decisión,
por el término de ley a las partes, y contra ello la defensa dedujo el recurso concedido, que condujo a la interposición del presente.
Adelanta el Tribunal que la queja opuesta será rechazada. Es que el Fecha de firma: 03/08/2023
Alta en sistema: 04/08/2023
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA
camino intentado resulta improcedente porque solo son recurribles por la querella las resoluciones judiciales en los casos expresamente establecidos por ley (artículos 432 y 435 del Código Procesal Penal de la Nación) y, por regla, la apelación procede exclusivamente contra los autos de sobreseimiento dictados por los jueces de instrucción y en lo correccional, los interlocutorios y las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable (artículo 449
ibidem).
Entonces, siendo que el auto arriba indicado no integra el elenco de aquéllas declaradas recurribles y no se ha alegado -ni se advierte- un supuesto de arbitrariedad del que derive un agravio de imposible reparación ulterior, la vía así intentada resulta improcedente.
Tal es nuestro voto.
El Dr. R.J.B. dijo:
La queja es un medio impugnativo orientado al cuestionamiento del auto/decreto que denegó la vía recursiva. Es la admisibilidad del recurso que fue denegado el objeto de revisión que aquí se nos demanda, y nada más. Las decisiones susceptibles de recursos, en sus diversas modalidades, están expresamente indicadas en el código procesal. Pero qué mejor que transcribir las normas que gobiernan la tópica:
Artículo 432. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado, siempre que tuviere un interés directo. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, todas podrán recurrir.
El dispositivo transcripto constituye la regla general, que indica: 1) lo expresamente apuntado como susceptible de recurso y 2) tener un interés directo en recurrir. Refuerza este principio general el artículo 435, que rige para los recursos que pueda entablar la querella:
Fecha de firma: 03/08/2023
Alta en sistema: 04/08/2023
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Artículo 435: La parte querellante podrá recurrir de las resoluciones judiciales sólo en los casos expresamente previstos en este Código.
La pregunta es si esta norma contiene algo distinto al principio general fijado en el artículo 432, que en lo que aquí interesa expresa exactamente lo mismo para todo el que quiere recurrir, o si en cambio el legislador no autoriza, bajo ningún supuesto, otras recurrencias para la querella que no sean las previstas taxativamente en los artículos que refieren a la acusación particular. La...
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