Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 22 de Marzo de 2023, expediente FCB 053040004/2013/5/RH003
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FCB 53040004/2013/5/RH3
Rangone, L.D. s/ recurso de queja
Registro nro.: 190/23
Buenos Aires, 22 de marzo de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,
A.E.L. y A.W.S., para decidir acerca del recurso de queja interpuesto en la presente causa Nro. FCB
53040004/2013/5/RH3, del registro de esta Sala, caratulada:
R., L.D. s/ recurso de queja".
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor A.W.S. dijo:
1º) Que la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió “I.CONFIRMAR la resolución recurrida de fecha 15 de marzo de 2022, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso el procesamiento de L.D.R. (DNI …) por el presunto delito de contrabando agravado, de conformidad al art. 865, inciso f)
del Código Aduanero, en función del artículo 864, inciso b)
del mismo cuerpo legal, once hechos en concurso real (art. 55
del Código Penal y art. 306 del CPPN).
II. CONFIRMAR el monto económico del embargo dispuesto sobre los bienes del imputado,
fijado en la suma de pesos doscientos mil pesos ($200.000) de conformidad al art. 518 del CPPN
.
Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la asistencia técnica del encausado, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.
Fecha de firma: 22/03/2023
Alta en sistema: 23/03/2023
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
-
) Que, aunque por otros motivos, habrá de confirmarse la denegatoria del recurso de casación interpuesto.
En primer lugar, la decisión cuestionada no puede ser impugnada por la vía del recurso previsto en el art. 456 del rito. Debe recordarse que, en forma inveterada, este Tribunal lleva dicho que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que, por vía de principio se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente (in re “Cetra, L.M. s/ rec. de queja”, c. nro. 14.137, rta. el 12/04/2012, reg. nro. 19817;
14786 y “B., O. y otra s/ rec. queja”, c. nro.
14786, rta. 11/05/2012, entre otras), requisito que no se cumple en la presente.
Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.
Finalmente, no se ha acreditado en la especie, la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).
El señor juez doctor G.J.Y. dijo:
Que adhiero al voto precedente.
Por lo demás, en orden a la argumentación defensista relativa a que la decisión cuestionada sería equiparable a sentencia definitiva por restringir el derecho constitucional de la imputado a trabajar (art. 14 de la C.N), pues a partir Fecha de firma: 22/03/2023
Alta en sistema: 23/03/2023
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FCB 53040004/2013/5/RH3
Rangone, L.D. s/ recurso de queja
de la firmeza del procesamiento le traería aparejado la suspensión en el Registro de Despachantes de Aduanas, conforme lo...
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