Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Septiembre de 2022, expediente CAF 011752/2020/5/RH001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N.. 11752/2020 Recurso Queja Nº 5 - c/ EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION

COMERCIAL EXTERNA s/PROCESO

DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, septiembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO;

I.Q., con fecha 10/04/2022, el Estado Nacional -Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación- interpuso recurso de queja, en los términos del artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), ante la apelación denegada con fecha 30/03/2022, la cual tuvo su origen subsidiario frente al rechazo del recurso de reposición contra la resolución de fecha 21/03/2022; proveído que tuvo por ampliada la demanda incoada por la firma actora Yega SRL.

En su escrito, de modo preliminar, solicitó que se intime al juzgado de origen a efectos de que se suspenda el trámite de la medida cautelar requerida hasta tanto se resuelva el objeto principal contenido en este recurso. Por su parte, expresó –en lo sustancial– que la resolución del 30/03/2022 resulta arbitraria en tanto rechazó los recursos oportunamente interpuestos bajo argumentaciones dogmáticas, carentes de sustento y apoyados en la mera voluntad del juzgador. Aclaró, que todo ello –en su parecer– va en contra de su derecho de defensa y debido proceso.

Señaló que –en su entender–, con la aceptación de la ampliación de la demanda, se ha modificado sustancialmente el objeto del proceso que desnaturalizó el proceso judicial. Asimismo, indicó que el tribunal de grado omitió aplicar las disposiciones dictadas con fecha 23/06/21 por el presidente de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

  1. Que así las cosas, cabe recordar que el CPCCN

    dispone, en relación con la queja por recurso denegado, que “[s]i el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente” (art. 282,

    primer párrafo). Además, establece que “[p]resentada la queja en forma la cámara decidirá, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal Fecha de firma: 08/09/2022

    Alta en sistema: 09/09/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    denegado; en este último...

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