Recurso Queja Nº 5 - c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Fecha01 Julio 2022
Número de expedienteCAF 000044/2021/5/RH005

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

44/2021

Recurso Queja Nº 5 - c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 01 de julio de 2022.-

VISTO: el recurso de queja interpuesto por la demandada el día 22.04.2022, contra la providencia dictada el 20.04.2022, que denegó

la apelación interpuesta en fecha 19.04.2022; y CONSIDERANDO:

I.Q., según se desprende de las copias digitales de la causa,

contra la providencia de fecha 14.04.2022, por la cual el a quo dispuso, en lo que aquí nos interesa que “(…) el escrito en despacho,

no hace más que insistir en cuestiones que ya han sido objeto de su tratamiento, estése a lo que surge de las constancias de autos (ver resoluciones de los días 10.8.2021; 6.9.2021 y 29.9.2021)”; la accionada interpuso recurso de apelación (v. resolución del 14.04.2022 y presentación del 19.04.2022).

Este recurso de apelación fue desestimado por el magistrado de grado con sustento en lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nro.

16.986.

Contra ese aspecto, la recurrente interpuso recurso de queja ante esta Cámara a fin de que se deje sin efecto lo allí resuelto y se conceda el recurso de apelación deducido. Para ello, invocó la afectación del ejercicio del derecho de defensa en juicio y destacó que la decisión se encuentra huérfana de motivación y respaldo probatorio. Dijo también que, en caso de no admitirse el planteo que formula se configuraría un enriquecimiento sin causa de su adversaria,

originado en un doble pago por el mismo objeto. En este orden de ideas, puso de relieve que periódicamente la actora había retirado los cheques destinados al pago de la prestación reclamada en autos. Por Fecha de firma: 01/07/2022

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

otra parte afirmó que la decisión del juzgador colisiona contra su derecho de propiedad, que es inviolable y del cual no puede ser privado, agregando que también ha impugnado los importes a abonar.

Asimismo, citó jurisprudencia que estima favorable a sus planteos.

  1. Ante todo, cabe recordar que la vía directa prevista en el artículo 282 y siguientes del Código Procesal constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior -preliminarmente en orden a si el...

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