Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Junio de 2022, expediente FRO 076000160/2011/5/CFC002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 76000160/2011/5/CFC2

REGISTRO N°846/2022

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio del año 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., se reúne a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FRO 76000160/2011/5/CFC2, caratulada,

B., C.M. y otros s/ recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, por resoluciones de fecha 30 de julio y 23 de septiembre de 2021, confirmó

    el pronunciamiento del 28 de mayo de 2019 dictado por el juez federal de primera instancia por medio del cual, en sus puntos 8 y 9, dispuso en los términos del art. 309 del C.P.P.N. la falta de mérito respecto de C.M.B. (delitos cometidos en perjuicio de M.Á.R. y de F.M.G. (delitos cometidos en perjuicio de R.A.C..

  2. Contra esas resoluciones, el Ministerio Público Fiscal interpuso recursos de casación, cuya denegación por parte del tribunal a quo motivó la presentación directa ante esta instancia del recurso de queja.

    Esta Sala IV de la C.F.C.P. hizo lugar a la queja interpuesta por dicha parte y, en consecuencia,

    quedaron los recursos de casación concedidos -solo en cuanto respecta a su admisibilidad formal- (cfr. R..

    N° 94/22, rta. por unanimidad el 18 de febrero de 2022).

  3. Tras reseñar los antecedentes de las presentes actuaciones, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo en sus recursos de casación que las pruebas reunidas hasta el momento en la presente causa son suficientes para tener por acreditada la Fecha de firma: 29/06/2022

    Alta en sistema: 30/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    responsabilidad penal de los imputados B. y G. en los hechos ilícitos que tuvieron como víctimas a M.Á.R. y R.A.C., respectivamente.

    Sostuvo que las consideraciones realizadas por la cámara de apelaciones con relación a la autoría y participación de los imputados se apartan de la dogmática penal y el sentido común, a la vez que lucen arbitrarias “en cuanto derecho penal de fondo se refiere”.

    El recurrente recordó que el procesamiento exige un juicio de probabilidad y no de certeza.

    En lo que concierne a los hechos desplegados en perjuicio de M.Á.R. y la responsabilidad penal atribuida en ellos a B.,

    el representante fiscal resaltó que “si bien consta que el mismo fue detenido por personal policial de la ciudad de Pergamino (prov. de Buenos Aires)

    posteriormente fue trasladado a la Comisaría de San Nicolás, en la que compartió el mismo espacio físico y temporal con J.C.C., hecho por el cual se revocó la falta de mérito y procesó a C.M.B. (el acta de allanamiento estaba firmada por el nombrado)”.

    Tuvo por acreditada dicha circunstancia mediante la declaración testimonial de R.,

    quien testificó que estuvo detenido en la dependencia policial de San Nicolás, y que en ese sitio pudo observar que también estaba detenido su compañero de militancia J.C.C..

    A lo anterior, agregó: “tampoco es procedente que se considere como prueba determinante para eximir de responsabilidad a B., que la nota de fecha 5 de junio de 1976 (en la que se informó al Jefe del Batallón 101 de San Nicolás sobre la detención de Rivarossa) no cuente con membrete ni que este suscripta por persona alguna y -además- que el imputado no conociera la ciudad de Pergamino -como alegara su defensa-, ya que dichos argumentos son Fecha de firma: 29/06/2022

    Alta en sistema: 30/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: GUSTAVO 2 HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    M.

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    producto de una decisión teñida de un excesivo rigor formal”.

    Puso de resalto que, al momento en que se produjeron la privación ilegal de la libertad, los tormentos y la violación de domicilio en perjuicio tanto de Rivarossa como de Cattini, C.M.B. ostentaba el cargo de Subteniente en el Batallón de Ingenieros de Combate 101 de San Nicolás y era Jefe de la Sección “Operaciones Subversivas” del mismo, por lo que, según su criterio, no podía desconocer la ejecución material de los ilícitos investigados.

    El fiscal agregó que por el contexto histórico en el que sucedieron los hechos debía presumirse que B. participó en los ilícitos cometidos en perjuicio de Rivarossa, y remarcó que “tanto el espacio físico y temporal en que estuvo privado de su libertad, coincidió con J.C.C. y el cargo que ostentaba el imputado en del Batallón de Ingenieros de Combate 101 (rango de Subteniente, siendo Jefe de la Sección ‘Operaciones Subversivas’)”.

    Por otro lado, sostuvo que los hechos desplegados en perjuicio de R.A.C. se encuentran acreditados en función de las declaraciones testimoniales del nombrado, de J.C.C. y de R.E.G..

    Con relación a la violación de domicilio de la imprenta de propiedad de C., el impugnante señaló: “considero que la circunstancia de que en el procedimiento ocurrido -donde intervino personal del Ejército-, se encuentre presente un sujeto que se identificó con el apellido G. y que en la nómina del personal que revistó en el Batallón de la ciudad de San Nicolás en la misma fecha en la que sucedieron los hechos, se haya encontrado desempeñando funciones un sujeto con el nombre de F.M.G.,

    independientemente del cargo que haya dicho ostentar,

    es prueba suficiente, al menos para esta etapa del Fecha de firma: 29/06/2022

    Alta en sistema: 30/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    3

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    proceso, de que se trató de la misma persona. Máxime,

    cuando en la nómina del personal del Ejército solo se encontró a una sola persona con ese nombre, lo que permite afirmar la hipótesis sostenida por este Ministerio Público, de que efectivamente es el imputado quien intervino en los hechos que le fueran oportunamente intimados”.

    El representante del Ministerio Público Fiscal puso de resalto que, al declarar, C. señaló que al frente del operativo militar y policial que allanó su imprenta se encontraba el M.G. “quien daba las órdenes a los subalternos para que no me revolvieran los trabajos de imprenta… Me revisaron toda la imprenta y no tenían orden de allanamiento, el mayor G. me preguntó desde cuando funcionaba la imprenta y yo respondí desde el año 1926 y que la heredé de mi padre, ello debido a que se comentaba que el allanamiento me lo hicieron porque corría el rumor de que la imprenta me la habían puesto Montoneros”;

    circunstancia que, según sostuvo el impugnante, fue ratificada por R.E.G. (esposa de C.,

    quien tras referir que la imprenta había sido allanada tanto por policías como por militares, remarcó que el militar se presentó como “M.G..

    El fiscal destacó que, al momento en que se produjeron los hechos que tuvieron como víctima a C., F.M.G. ostentaba el cargo de Teniente en el Batallón de Ingenieros de Combate 101

    de San Nicolás, surgiendo su nombre dentro de la columna de Oficiales del Cuerpo Profesional del mismo,

    por lo que “el imputado no podía desconocer la ejecución material de los ilícitos investigados”.

    A lo anterior, añadió: “a la hora de analizar la responsabilidad del nombrado, debe tenerse en cuenta que las órdenes emanadas de las cúpulas superiores que dispusieron la lucha contra los actos terroristas no se hallaban desvinculadas de los engranajes inferiores de la cadena de mando”. Y que “toda tarea desarrollada tanto por las fuerzas Fecha de firma: 29/06/2022

    Alta en sistema: 30/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: GUSTAVO 4 HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    M.

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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    militares como por las fuerzas de seguridad y penitenciaria, estaba organizada y controlada por el Área Militar 132, dependencia castrense de la cual dependía G., atento las disposiciones -entre otras- del decreto 2.771/75, 2.772/75 y Directiva 404/75 del Comando General del Ejército”.

    Reiteró que el contexto histórico en el que sucedieron los hechos y la normativa en ese entonces vigente, sumado a la prueba reunida en autos, hacen presumir que G. participó en los delitos desplegados en perjuicio de R.A.C..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa prevista en el art. 465 bis ́ ́

    en funcion de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. -segun ley 26.374-, se presentaron las defensas de C.M.B. y de F.M.G. y pidieron que los recursos de casación del Ministerio Público Fiscal sean rechazados.

    Por su lado, el Fiscal General de Casación Dr. J.A. De Luca reiteró los agravios formulados por su colega de la anterior instancia en los recursos bajo examen y pidió que se haga lugar a los mismos.

  5. Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas, y ̃

    practicado el sorteo de estilo para que los senores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de ́

    votacion: doctores Mariano ́

    Hernan Borinsky, J.C. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja interpuesta por el Ministerio Público Fiscal y, en...

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