Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Mayo de 2022, expediente CFP 018704/2018/5/CFC002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 18704/2018/5/CFC2

., C.E. y otro s/ recurso de casación

Registro nro.: 574/22

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y ccds. de este cuerpo, integrada por el juez C.A.M. como presidente y los jueces doctores A.W.S. y G.J.Y. como vocales,

asistidos por la secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº CFP

18704/2018/5/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada:

”F., C.E. y otro s/ recurso de casación”.

Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor R.O.P., encontrándose la defensa a cargo de los señores defensores particulares doctores C.A.B. y A.R.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en cuanto aquí interesa, resolvió: “

    1. RECHAZAR los planteos de nulidad introducidos por las defensas de los Fecha de firma: 26/05/2022

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      encartados.

    2. CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto dispositivo I

      de la decisión obrante en copias a fs. 1/18 del presente incidente en cuanto dispuso el procesamiento de C.F. por considerarla, prima facie, responsable del delito de peculado de conformidad con los motivos esbozados en los puntos VI, VIII y XII del presente resolutorio […] y; IV.

      CONFIRMAR el punto dispositivo II de la decisión obrante en copias a fs. 1/18 del presente incidente en cuanto mando a trabar embargo sobre los bienes de C.E.F. hasta cubrir la de quinientos mil pesos”.

      Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el a quo, lo que motivó la presentación directa ante este tribunal, a la que esta Sala hizo lugar –por mayoría- en mérito de lo resuelto previamente en los mismos autos y, en consecuencia,

      concedió el recurso deducido, que luego fue mantenido en esta instancia (Cfr. causa Nº CFP 18704/2018/5/RH1, caratulada:

      F., C.E. s/recurso de queja

      , reg. nº

      1563/21, rta. 23/09/2021).

  2. ) Que el casacionista alegó la procedencia de su planteo por cuanto “El auto recurrido irroga un gravamen de imposible reparación ulterior pues […] a partir de la convalidación de las ilegalidades denunciadas en autos se colocó a nuestra parte en un estado de absoluta indefensión y privación de derechos”.

    Al efecto motivó su presentación impugnaticia con base en el extremo adjetivo previsto en el art. 456 del ritual, en el entendimiento de que se infringieron las formas esenciales del debido proceso legal, lo que -a su ver- resultó

    avalado por una resolución que: “a simple vista, no importa una derivación razonada del derecho vigente, sino antes bien constituye un caso paradigmático de arbitrariedad fáctica y normativa”.

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 18704/2018/5/CFC2

    ., C.E. y otro s/ recurso de casación

    Memoró que en la instancia de apelación introdujo cuatro planteos de invalidez, a saber:

    1. Nulidad de todo lo actuado en virtud del origen ilícito de la causa al resultar una extracción de testimonios ordenada en la causa Nº

    9608/2018; b) Nulidad de todo lo actuado por violación de la garantía del juez natural, en tanto el juez federal que estuvo al frente del expediente tuvo una enemistad manifiesta con su pupila y formuló la denuncia (extracción de testimonios) que dio origen a la causa; c) Nulidad de la imputación por su falta de precisión, pues no se precisaron mínimamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se habrían cometido los presuntos delitos denunciados, lo cual impide ejercer una defensa técnica y material eficaz; y d) Nulidad de las declaraciones de S.O.V., quien fue obligado a testimoniar bajo juramento de ley y brindó un relato autoincriminatorio, pese a lo cual no se efectuó

    ninguna imputación formal en su contra.

    En particular, en lo atingente al segundo de los cuestionamientos, observó que: “en el marco de otro proceso que se vincula con la ‘causa de las fotocopias’, el juez B. ordenó extraer testimonios a efectos de investigar un presunto hecho delictivo atribuido al Dr. L.R. y,

    una vez que el expediente recayó en su Juzgado (Nº 11), previo sorteo de estilo, se excusó para entender en la causa,

    alegando que lo actuado previamente implicaba ‘una toma de posición respecto de los sucesos que impiden poder decidir que asuma la investigación con la objetividad que debería tenerse’. Dicha decisión fue ratificada por esta Cámara, bajo el argumento de que ‘esta circunstancia […] conlleva a aceptar el apartamiento del doctor C.B. en el entendimiento que la adopción de este temperamento resulta imperativa a los Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    fines de garantizar el principio de imparcialidad del juzgador que debe regir en todo proceso penal”.

    En tal sentido aseveró que “la Cámara de Apelaciones nada dijo: en el decisorio en crisis se hizo referencia a una serie de argumentos que no fueron planteados por nuestra parte (la arbitrariedad de lo resuelto por el a quo o la indeterminación de la imputación), lo cual ratifica que la apelación deducida por esta defensa ni siquiera fue considerada.”

    Por todo ello peticionó se haga lugar al recurso de casación y se declare la nulidad, o -en su defecto- se revoque el pronunciamiento recurrido en todo cuanto ha sido materia de agravio.

  3. ) Que los autos fueron puestos en secretaria por diez días a los efectos previstos por el art. 466 del ceremonial, oportunidad en la que se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia.

    En cuanto aquí concierne, sostuvo que resolución recurrida no se trata de una sentencia definitiva o equiparable en los términos del art. 457 CPPN, por lo que solicitó se declare inadmisible el recurso intentado.

    Subsidiariamente, instó el rechazo del remedio incoado por cuanto –siempre a su ver- los argumentos presentados para sustentar la tacha de nulidad referidos al origen de las actuaciones fueron correctamente examinados en la resolución recurrida.

    En ese orden, sostuvo que no se vio vulnerada en ningún momento la garantía del juez natural contenida en el art. 18 constitucional en tanto la causa resultó radicada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro.

    11, tratándose de un tribunal permanente, constituido con anterioridad al hecho que motiva el proceso.

    Así también adujo que: “…en cuanto a los efectos de la aceptación de la recusación del Dr. B. sobre la Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 18704/2018/5/CFC2

    ., C.E. y otro s/ recurso de casación

    validez de los actos realizados hasta entonces en la causa y,

    en particular, sobre el auto de procesamiento recurrido, es preciso destacar que este planteo ha sido introducido por primera vez en esta instancia, por lo que, a fin de garantizar el doble conforme, corresponde que se presente ante los tribunales inferiores previo a ser examinada por este tribunal”.

    Aunado a ello agregó que: “el temor de parcialidad que pudiera albergar la defensa por la actuación del Dr.

    B. se encuentra subsanado con la revisión del auto, por lo que la solución propuesta por la parte recurrente deviene insustancial”.

  4. ) Que se dejó debida constancia actuarial de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 CPPN, con el acompañamiento de breves notas por parte de la defensa. En estas condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    -II-

  5. ) Que ya hubo ocasión de señalar que el recurso interpuesto es formalmente admisible (Cfr. causa nº CFP

    18704/2018/5/RH1, caratulada: ”F., C.E. s/

    recurso de queja” (reg. nº 1563/21, rta. 23/09/2021) por tratarse de una decisión equiparable a sentencia definitiva (art. 457 CPPN), en atención a la naturaleza del agravio invocado resulta de imposible o tardía reparación ulterior, en mérito del apartamiento del juez instructor por afectación a la imparcialidad resuelto en estos mismos autos por esta Sala en la causa nº CFP 18704/2018/1/CFC1, caratulada: “P.,

    O.I.J. s/ recurso de casación” (reg. nº 2687/2019,

    rta. 20/12/2019).

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

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