Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Mayo de 2022, expediente FSM 025005951/2013/TO01/5/RH001
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa FSM 25005951/2013/TO1/5/RH1
PITRONACI,J.A. y otro Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación
Registro nro.: 668/22
la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes mayo del año 2022, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM 25005951/2013/TO1, caratulada “PITRONACI, J.A. y otro s/recurso de casación”, con la intervención del doctor J.A. De Luca por el Ministerio Público Fiscal y G.C. con el patrocinio letrado del Dr. A.T.G. representando la querella –AFIP- y M.C.P. por la defensa particular de J.A.P..
Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., E.R.R. y M.H.B..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
-
Que El Tribunal Oral Federal 1 de San Martín,
Pcia. de Buenos Aires, con fecha 7 de junio de 2018, resolvió
sobreseer en la presente causa al imputado J.A.P., por aplicación retroactiva de la ley 27.430, en los términos del art. 2º del CP, respecto a los hechos que fueran calificados como constitutivos de retención indebida de los recursos de la seguridad social, por los cuales mediara 1
Fecha de firma: 17/05/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
requerimiento de elevación a juicio.
Contra dicha decisión, el Ministerio Público Fiscal y Querella – AFIP - interpusieron recurso de casación y con fecha 22 de marzo de 2019 esta Sala III con integración parcialmente diferente, resolvió: ”HACER LUGAR a los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y la querella, sin costas, CASAR Y ANULAR la resolución recurrida y DEVOLVER los actuados a la instancia de origen (arts. 470, 471, 530 y 532 del CPPN)”.
En estas condiciones, la defensa presentó recurso extraordinario federal, el que fue declarado inadmisible con fecha 24 de mayo de 2019 y motivó la presentación de recurso de queja ante Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Posteriormente, la CSJN con fecha 7 de diciembre de 2021 resolvió declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada por aplicación mutatis mutandis de las consideraciones vertidas en la causa CPE
601/2016/CS1 “Vidal, M.F.C. y otros s/
infracción ley 24.769. En el precedente citado el máximo tribunal confirmó la aplicación de la ley 27.430 por resultar la ley penal más benigna.
-
Así las cosas, corresponde recordar que en autos se le imputó a J.A.P. y al contribuyente IMECO S.A. (Cuit N° 30- 69629505-7), la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social respecto a los períodos de enero/2011 ($54.036,29), febrero/2011 ($50.328,53),
marzo/2011 ($51.606,69), abril/2011 ($50.362,31), mayo/2011
($58.338,33), junio/2011 ($74.069,05), julio/2011
($52.456,43), agosto/2011 ($55.471,11), septiembre/2011
($54.750,21), octubre/2011 ($54.501,91), noviembre/2011
2
Fecha de firma: 17/05/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Sala III
Causa FSM...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba