Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Mayo de 2022, expediente FSM 025005951/2013/TO01/5/RH001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FSM 25005951/2013/TO1/5/RH1

PITRONACI,J.A. y otro Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Registro nro.: 668/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes mayo del año 2022, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM 25005951/2013/TO1, caratulada “PITRONACI, J.A. y otro s/recurso de casación”, con la intervención del doctor J.A. De Luca por el Ministerio Público Fiscal y G.C. con el patrocinio letrado del Dr. A.T.G. representando la querella –AFIP- y M.C.P. por la defensa particular de J.A.P..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., E.R.R. y M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que El Tribunal Oral Federal 1 de San Martín,

    Pcia. de Buenos Aires, con fecha 7 de junio de 2018, resolvió

    sobreseer en la presente causa al imputado J.A.P., por aplicación retroactiva de la ley 27.430, en los términos del art. 2º del CP, respecto a los hechos que fueran calificados como constitutivos de retención indebida de los recursos de la seguridad social, por los cuales mediara 1

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    requerimiento de elevación a juicio.

    Contra dicha decisión, el Ministerio Público Fiscal y Querella – AFIP - interpusieron recurso de casación y con fecha 22 de marzo de 2019 esta Sala III con integración parcialmente diferente, resolvió: ”HACER LUGAR a los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y la querella, sin costas, CASAR Y ANULAR la resolución recurrida y DEVOLVER los actuados a la instancia de origen (arts. 470, 471, 530 y 532 del CPPN)”.

    En estas condiciones, la defensa presentó recurso extraordinario federal, el que fue declarado inadmisible con fecha 24 de mayo de 2019 y motivó la presentación de recurso de queja ante Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Posteriormente, la CSJN con fecha 7 de diciembre de 2021 resolvió declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada por aplicación mutatis mutandis de las consideraciones vertidas en la causa CPE

    601/2016/CS1 “Vidal, M.F.C. y otros s/

    infracción ley 24.769. En el precedente citado el máximo tribunal confirmó la aplicación de la ley 27.430 por resultar la ley penal más benigna.

  2. Así las cosas, corresponde recordar que en autos se le imputó a J.A.P. y al contribuyente IMECO S.A. (Cuit N° 30- 69629505-7), la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social respecto a los períodos de enero/2011 ($54.036,29), febrero/2011 ($50.328,53),

    marzo/2011 ($51.606,69), abril/2011 ($50.362,31), mayo/2011

    ($58.338,33), junio/2011 ($74.069,05), julio/2011

    ($52.456,43), agosto/2011 ($55.471,11), septiembre/2011

    ($54.750,21), octubre/2011 ($54.501,91), noviembre/2011

    2

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa FSM...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR