Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Julio de 2021, expediente COM 125649/2000/5/RH005

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

125.649 / 2000/5

AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. C/ FIAT ARGENTINA SA S/ ORDINARIO S/

EJECUCION DE SENTENCIA S/ RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 8 de julio de 2021

  1. De los términos del escrito que antecede resulta claro que la parte actora ha consentido la resolución del 29/6/21, por lo que, de seguido, corresponde resolver respecto de la recusación de los Dres. M.E.U. y A.A.K.F..

  2. 1. Como se dijo antes, la parte actora dedujo recusación con causa respecto de los integrantes de la S. A –Dres. M.E.U. y A.A.K.F.- atribuyéndoles prejuzgamiento y parcialidad.

    Esa recusante fundó su planteo en que existiría una “obvia parcialidad en razón de lo ya decidido en la sentencia dictada el 16/12/2013 en este Incidente Nº

    125649/2000” y haber “mutilado los derechos de esta parte a una “Caución” sobre bienes de la actora -ridículo-, POR LOS GASTOS DEL PROCESO, de $2.900.000,

    pagándose los mismos, honorarios, por 4,4 veces del monto del proceso-la sentencia...”.

    Hizo referencia también a que se habrían abonado honorarios por encima del límite previsto por la ley 24432, en perjuicio de su parte. Al respecto refirió lo resuelto por este Tribunal en el incidente Nº 28163/2007 “Incidente de Limitación de Condena en Costas” e hizo una serie de alegaciones en torno a los gastos del proceso que se encuentra reclamando.

    Asimismo, la accionante dejó planteada reserva de nulidad en caso de no aceptarse el apartamiento de los jueces aquí firmantes con “...la conformación de Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    un nuevo tribunal, integrado por magistrados resultantes del sorteo público para evitar el forum shopping de M.M.; y efectuó reserva de denunciar “...el mal desempeño ante el consejo de la magistratura y prevaricato en el fuero penal…”.

    Por fin dicha recusante invocó que “la pérdida de objetividad resulta con las constancias que surgen de los expedientes en trámite en el juzgado N° 20 y esta Cámara S. A. Precisadas, demostradas, en las tres denuncias interpuestas por los delitos de ASOCIACION ILICITA art. 210 CPN Y TRAFICO DE

    INFLUENCIASJUDICIALES Art. 256 bis del CPN con el Dr. H.M.,

    abogados y jueces, entre los cuales se encuentran señalados precisamente los aquí

    enmarcados, acompañada como documental, en los Exp. N° CCC 5446/2021 y exp. Nº

    CCC9365/2021 en sede criminal Juzgado Nº 34 y Exp. N° 31.895ante el CPACF”.

    Autos donde habría “desarrollado y probado cómo se vulnera la cosa juzgada, firme y consentida, las sentencias a derecho con la demolición de la cosa juzgada en perjuicio de ASSA, causando todo el daño posible al deudor para obligar a aceptar la modificación, obligándolo a pagar más de U$S 1.150.000 en honorarios no debidos”.

    Refirió, además, a la actuación del Dr. K.F. como juez subrogante en la colega S. C.

    1. Con fecha 21/5/21 los jueces recusados formularon el informe que prevé el art. 22 CPCCN, donde los Sres. Vocales de dicho Tribunal, en forma conjunta, negaron categóricamente haber incurrido en la causal prevista en el art. 17,

      inc. 7°, del código ritual y que existiera algún tipo de parcialidad hacia alguna de las partes intervinientes.

      Por su parte la Sra. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en su dictamen de fecha 28/6/21, en el sentido de rechazar la recusación deducida.

    2. Causal de prejuzgamiento:

      3.1. Como premisa general debe puntualizarse que, en materia de recusación, debe adoptarse un criterio restrictivo, dada la trascendencia y gravedad que tal acto trasunta (conf. Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial", T° II-A, pág. 480 y sus citas).

      Sentado ello puntualízase...

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