Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Abril de 2021, expediente FSM 024168/2014/TO02/5/RH018

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FSM 24168/2014/TO2/5/RH18

FAKS, E. s/ recurso de queja

Registro Nro. 443/21

Buenos Aires, 6 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo N° FSM

24168/2014/TO2/5/RH18, caratulado “FAKS, E. s/recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:

  1. Que en fecha 20 de agosto de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4, resolvió -en lo pertinente- “(…)

  2. TENER como TERCERA INTERESADA, en la presente causa, a la Sra. E.F., con el patrocinio letrado del Dr. S.R.Y., en la medida en la cual el presente proceso pueda afectarla (…)” y “(…)

    V.-

    NO HACER LUGAR, de momento, al pedido de levantamiento o sustitución de las medidas cautelares oportunamente dispuestas respecto de R.M.B., efectuado por la Sr. E.F., con el patrocinio del D.S.R.Y. y, en consecuencia, mantener la vigencia de las mismas de conformidad con lo previsto en el art. 305

    del Código Penal (…)” (el destacado corresponde al original).

    Fecha de firma: 06/04/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    FSM 24168/2014/TO2/5/RH18

    FAKS, E. s/ recurso de queja

    Contra esa decisión, la tercera interesada dedujo recurso de apelación, que fue denegado por improcedente y motivó la presentación directa en estudio.

  3. Llegado el momento de resolver sobre la admisibilidad de la presente queja y sin perjuicio del nombre asignado al recurso interpuesto en la anterior instancia, es preciso señalar que la decisión cuestionada -por su naturaleza y efectos- no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no se trata de un auto que pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las...

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