Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Abril de 2021, expediente FSM 024168/2014/TO02/5/RH018
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I
FSM 24168/2014/TO2/5/RH18
FAKS, E. s/ recurso de queja
Registro Nro. 443/21
Buenos Aires, 6 de abril de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.
Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo N° FSM
24168/2014/TO2/5/RH18, caratulado “FAKS, E. s/recurso de queja”.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:
-
Que en fecha 20 de agosto de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4, resolvió -en lo pertinente- “(…)
-
TENER como TERCERA INTERESADA, en la presente causa, a la Sra. E.F., con el patrocinio letrado del Dr. S.R.Y., en la medida en la cual el presente proceso pueda afectarla (…)” y “(…)
V.-
NO HACER LUGAR, de momento, al pedido de levantamiento o sustitución de las medidas cautelares oportunamente dispuestas respecto de R.M.B., efectuado por la Sr. E.F., con el patrocinio del D.S.R.Y. y, en consecuencia, mantener la vigencia de las mismas de conformidad con lo previsto en el art. 305
del Código Penal (…)” (el destacado corresponde al original).
Fecha de firma: 06/04/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I
FSM 24168/2014/TO2/5/RH18
FAKS, E. s/ recurso de queja
Contra esa decisión, la tercera interesada dedujo recurso de apelación, que fue denegado por improcedente y motivó la presentación directa en estudio.
-
Llegado el momento de resolver sobre la admisibilidad de la presente queja y sin perjuicio del nombre asignado al recurso interpuesto en la anterior instancia, es preciso señalar que la decisión cuestionada -por su naturaleza y efectos- no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no se trata de un auto que pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las...
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