Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Febrero de 2021, expediente CCF 006592/2010/5/RH002

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6.592/2010/5/RH2 Incidente de recurso de queja en autos “R.I.G. c/ Estado Nacional Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos Policía Federal s/ accidente en el ámbito militar y fzas de seg”. Juzgado 11, Secretaría 22.-

Buenos Aires, de febrero de 2021.

Ante todo cabe aclarar que la foliatura a la que se aludirá en lo sucesivo corresponde al expediente principal, que se tiene a la vista.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El 14 de diciembre de 2020 el demandado Estado Nacional –

    condenado al pago de la indemnización fijada en la sentencia confirmada por este Tribunal el 15 de agosto de 2017, pasada en autoridad de cosa juzgada (ver fs. 240/242)–, dedujo la queja por recurso denegado regulada en los artículos 282 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra de la decisión del 26 de noviembre de 2020. Mediante ésta se concedió

    con efecto diferido la apelación interpuesta contra el embargo ejecutorio decretado –a petición del acreedor– el 3 de noviembre de 2020 por la suma de $287.191,05 (más el 30% para intereses y costas) en concepto de capital y saldo de intereses (fs. 345/347, 355, 356, 362/366 y 370).

    En sustancia, alegó que la concesión con efecto diferido permitía continuar con la ejecución vulnerando la normativa de orden público que regula la cancelación de las deudas a su cargo y provocando un daño inadmisible en las cuentas públicas. Pidió entonces que se modificara el efecto de la apelación otorgándosele carácter suspensivo. Afirmó también que el monto reclamado fue presupuestado para pagar en el año 2020 y que entonces podría hacerlo hasta el 31 de diciembre, lo cual demuestra la sinrazón del aludido embargo (ver escrito de queja subido en soporte digital al sistema informático LEX100).

  2. La ejecución de las sentencias de tribunales argentinos se encuentra regulada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a Fecha de firma: 17/02/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    partir del artículo 499. Según el artículo 509, todas las apelaciones que fueren admisibles en las diligencias para la ejecución de la sentencia se...

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