Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Diciembre de 2020, expediente CFP 016389/2017/5/RH002
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 16389/2017/5/RH2
REGISTRO NRO. 2579 /20.4
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N y 15/20 de la C.F.C.P. para resolver en la presente causa causa CFP
16389/2017/5/RH2 Carátula: “MIRAGAYA, E.D. s/ queja”, acerca de la admisibilidad de la presentación directa interpuesta por la defensa particular de E.D.M..
Y CONSIDERANDO:
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Que con fecha 13 de noviembre de 2020 la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires, dispuso “…REVOCAR la resolución de fecha 28 de agosto de 2020 en cuanto dispuso el SOBRESEIMIENTO de S.V. y de E.D.M. (art. 336,
inc. 2° del C.P.P.N.), y DECRETAR la FALTA DE MÉRITO
para procesar o sobreseer a los nombrados en relación al hecho que les fuera imputado (art. 309 del C.P.P.N.), debiendo el a quo proceder de acuerdo a lo expresado en los considerandos”.
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Que contra dicha decisión, la defensa particular de E.D.M. interpuso recurso de casación, el que denegado por el a quo,
motivó la presentación directa ante esta instancia.
El impugnante sostuvo, que “…El interés directo (…) resulta palmario, conforme exige el art.
432 del código ritual, en tanto la resolución impugnada detenta objetivamente un perjuicio para esta parte, consistente en la revocación del sobreseimiento dictado respecto de mi pupilo…”.
Además, destacó que “…la sentencia impugnada provoca en esta parte un interés directo y legitimo Fecha de firma: 18/12/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
idóneo como fundamento del agravio requerido para excitar válidamente la jurisdicción del Tribunal de Alzada con el propósito de obtener de esta manera un pronunciamiento que resuelva el caso con arreglo a la ley, a la jurisprudencia y a la doctrina, y que se ajuste a las reglas de la lógica, todo ello en resguardo de las previsiones consagradas en el art. 18
de la CN, y concordantes de los instrumentos internacionales incorporados por el art. 75 inc. 22
del mismo cuerpo normativo, los cuales, como explicara, fueron totalmente vulnerados”.
En...
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