Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Noviembre de 2020, expediente FSA 000059/2020/5/RH004

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS

RUEDA M.C. EN REP DE SU HIJO ARIAS RUEDA TOMAS

ALBERTO C/ OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA S/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE N° 59/2020/5/RH4

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1

ta, 13 de noviembre de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la representante legal de la obra social demandada interpuso recurso de queja, en los términos del art. 284 del CPCCN, en contra de la providencia de fecha 19/10/2020 por la que el juez de la instancia anterior dispuso conceder el recurso de apelación contra la medida cautelar de fecha 9/10/2020, en relación y con efecto devolutivo, siendo este efecto lo que la quejosa controvierte.

    Para así decidir, el a quo dijo que si bien el art. 15 de la ley 16.986

    dispone que los recursos de apelación contra las medidas cautelares dictadas en procesos de amparo deben concederse en ambos efectos, ello es criticado por la doctrina especializada por cuanto contraviene la teoría imperante en las medidas cautelares, cuyas apelaciones se otorgan con efecto devolutivo a fin de no causar gravámenes irreparables. Citó jurisprudencia de esta Cámara Federal de Salta en la que se dejó sentado que “importa un verdadero imperativo de justicia adecuar la ley adjetiva a la garantía constitucional de la defensa en juicio y al texto actual del art. 43 de la CN que dispone la tutela judicial inmediata de los derechos lesionados”.

    Fecha de firma: 13/11/2020

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

  2. - Que todo pronunciamiento judicial debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Fallos 303:347; 303:2020

    entre otros, y este Tribunal en resol. del 10/2/97 “Comunidades Indígenas del Pueblo Kolla c/ Finca Santiago y Provincia de Salta s/Interdicto”; y resol. del 21/06/06 “R., R.C. c/ Policía Federal Argentina – Delegación Jujuy s/ Medida Cautelar”, entre muchas otras).

    En esa línea se ha destacado reiteradamente que al tiempo de dictar sentencia el proceso ha de contar con un objeto actual (confr. Fallos: 326:4199;

    328:175; 328:4320; 329:1853; 329...

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