Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 27 de Octubre de 2020, expediente FBB 000810/2020/5/RH001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 810/2020/5/RH1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 27 de octubre de 2020.
VISTO: Este expte. N° FBB 810/2020/5/RH1, caratulado: “Recurso de queja… en
autos: ‘R.D., J.A.S./ ABUSO SEXUAL – ART. 119 3°
PÁRRAFO’”, puesto al acuerdo para resolver el recurso de queja intentado por la
defensa de J.A.R.D..
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
El Sr. Juez a cargo del Jugado Federal N° 1 de esta ciudad
denegó la apelación deducida por el defensor de J.A.R.D. contra
la providencia que no hizo lugar al pedido de realización de una prueba de ADN
tendiente a descartar la intervención que se le atribuye a su asistido en los hechos
investigados.
Para así decidirlo, sostuvo que el decreto cuestionado, al
denegar una medida probatoria, no es de los expresamente declarados apelables, ni
causa un gravamen irreparable –pues eventualmente la diligencia podría ser sugerida y
realizada a modo de instrucción suplementaria en la etapa de juicio, conforme lo
autoriza el art. 357 del ritual– (art. 449 “a contrario sensu” del CPPN).
-
Contra tal providencia, la defensa oficial interpuso recurso de
queja, solicitando que se conceda la apelación oportunamente deducida.
En tal dirección, reiteró los fundamentos invocados en el escrito
de apelación en cuanto a que lo resuelto por el a quo excedía el marco de las
atribuciones conferidas en el art. 199 CPPN, por restringir sustantivamente el ejercicio
de la defensa, tornando arbitraria la decisión.
Asimismo, hizo referencia a las especiales circunstancias por las
que la medida deviene fundamental, puntualizadas en la apelación en cuestión, y
sostuvo que la providencia es violatoria del debido proceso y de la normativa vigente,
en tanto se encuentra vedado el tránsito hacia la etapa del enjuiciamiento, existiendo
pruebas pendientes de producción, que en el caso el juez expresamente admite.
Concluyó así, que de lo relatado se desprende la existencia de
agravios actuales y concretos, que vulneran la letra de la Constitución Nacional y de
Pactos Internacionales incorporados (art. 75, inc. 22).
-
Que ingresando al análisis de la admisibilidad del remedio
procesal en cuestión es dable recordar que el art. 199 del CPPN establece que las
Fecha de firma: 27/10/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
partes pueden proponer diligencias, que el juez las practicará cuando las...
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