Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 27 de Octubre de 2020, expediente FBB 000810/2020/5/RH001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 810/2020/5/RH1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 27 de octubre de 2020.

VISTO: Este expte. N° FBB 810/2020/5/RH1, caratulado: “Recurso de queja… en

autos: ‘R.D., J.A.S./ ABUSO SEXUAL – ART. 119 3°

PÁRRAFO’”, puesto al acuerdo para resolver el recurso de queja intentado por la

defensa de J.A.R.D..

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. El Sr. Juez a cargo del Jugado Federal N° 1 de esta ciudad

    denegó la apelación deducida por el defensor de J.A.R.D. contra

    la providencia que no hizo lugar al pedido de realización de una prueba de ADN

    tendiente a descartar la intervención que se le atribuye a su asistido en los hechos

    investigados.

    Para así decidirlo, sostuvo que el decreto cuestionado, al

    denegar una medida probatoria, no es de los expresamente declarados apelables, ni

    causa un gravamen irreparable –pues eventualmente la diligencia podría ser sugerida y

    realizada a modo de instrucción suplementaria en la etapa de juicio, conforme lo

    autoriza el art. 357 del ritual– (art. 449 “a contrario sensu” del CPPN).

  2. Contra tal providencia, la defensa oficial interpuso recurso de

    queja, solicitando que se conceda la apelación oportunamente deducida.

    En tal dirección, reiteró los fundamentos invocados en el escrito

    de apelación en cuanto a que lo resuelto por el a quo excedía el marco de las

    atribuciones conferidas en el art. 199 CPPN, por restringir sustantivamente el ejercicio

    de la defensa, tornando arbitraria la decisión.

    Asimismo, hizo referencia a las especiales circunstancias por las

    que la medida deviene fundamental, puntualizadas en la apelación en cuestión, y

    sostuvo que la providencia es violatoria del debido proceso y de la normativa vigente,

    en tanto se encuentra vedado el tránsito hacia la etapa del enjuiciamiento, existiendo

    pruebas pendientes de producción, que en el caso el juez expresamente admite.

    Concluyó así, que de lo relatado se desprende la existencia de

    agravios actuales y concretos, que vulneran la letra de la Constitución Nacional y de

    Pactos Internacionales incorporados (art. 75, inc. 22).

  3. Que ingresando al análisis de la admisibilidad del remedio

    procesal en cuestión es dable recordar que el art. 199 del CPPN establece que las

    Fecha de firma: 27/10/2020

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    partes pueden proponer diligencias, que el juez las practicará cuando las...

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