Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Junio de 2020, expediente CPE 000558/2019/5/RH001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 558/2019/5/RH1

REGISTRO NRO. 859/20.4

Buenos Aires, 19 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B. y J.C., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y 3/20, 6/20, 8/20, 10/20, 11/2,

12/20 y 13/20 de la C.F.C.P. Ello con el objeto de dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 14/20 de la C.S.J.N., Anexo 1, “Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria”, capítulo IV, punto 3

Habilitación de oficio para el dictado de sentencias

, en la presente causa CPE 558/2019/5/RH1.

  1. Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 24 de enero de 2020, confirmó

    la resolución que dispuso “

  2. NO HACER LUGAR A LA

    EXCARCELACIÓN DE EARNEST KOFA (arts. 210, 221 y 222

    del Código Procesal Penal Federal).

  3. NO HACER

    LUGAR AL ARRESTO DOMICILIARIO de EARNEST KOFA (art.

    210 inc. “j”, del Código Procesal Penal Federal)”.

  4. Que, contra dicha resolución, la Defensa Pública Oficial asistiendo a E.K. interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó la presentación directa ante esta instancia.

    Y CONSIDERANDO:

  5. De las constancias traídas a conocimiento de esta Alzada surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20, 420/20, 459/20 y 520/20 P.E.N.;

    Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20,

    10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta C.F.C.P.).

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  6. La decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “(…) restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata”

    (C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “E.,

    J.L. s/ solicitud de excarcelación -causa Nro.

    33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).

    Sin embargo, dicha condición no basta...

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