Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Junio de 2020, expediente CPE 000558/2019/5/RH001
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CPE 558/2019/5/RH1
REGISTRO NRO. 859/20.4
Buenos Aires, 19 de junio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B. y J.C., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y 3/20, 6/20, 8/20, 10/20, 11/2,
12/20 y 13/20 de la C.F.C.P. Ello con el objeto de dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 14/20 de la C.S.J.N., Anexo 1, “Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria”, capítulo IV, punto 3
Habilitación de oficio para el dictado de sentencias
, en la presente causa CPE 558/2019/5/RH1.
-
Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 24 de enero de 2020, confirmó
la resolución que dispuso “
-
NO HACER LUGAR A LA
EXCARCELACIÓN DE EARNEST KOFA (arts. 210, 221 y 222
-
NO HACER
LUGAR AL ARRESTO DOMICILIARIO de EARNEST KOFA (art.
210 inc. “j”, del Código Procesal Penal Federal)”.
-
Que, contra dicha resolución, la Defensa Pública Oficial asistiendo a E.K. interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó la presentación directa ante esta instancia.
Y CONSIDERANDO:
-
De las constancias traídas a conocimiento de esta Alzada surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,
325/20, 355/20, 420/20, 459/20 y 520/20 P.E.N.;
Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20,
10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta C.F.C.P.).
Fecha de firma: 19/06/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
-
La decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “(…) restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata”
(C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “E.,
J.L. s/ solicitud de excarcelación -causa Nro.
33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).
Sin embargo, dicha condición no basta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba