Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 9 de Junio de 2020, expediente FSM 056289/2019/5/RH001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 56289/2019/5/RH1

C., C.D. s/ recurso de queja

Registro nro.: 460/20

Buenos Aires, 9 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 6/20,

8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja interpuesto en la presente causa Nº FSM 56289/2019/5/RH1 del registro de esta Sala, caratulada:

C., C.D. s/ recurso de queja

.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M. dijeron:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de San Martín confirmó la denegatoria de excarcelación de C.D.C..

    Contra dicha decisión la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó la presentación en queja que viene a estudio.

  2. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y las Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20

    Fecha de firma: 09/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 3/20, 4/20,

    5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

  3. En su decisión, la Cámara evaluó que C. registra auto de procesamiento y prisión preventiva en orden a los delitos de secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas, por haberse cobrado rescate, en concurso ideal con robo agravado por el empleo de armas de fuego, por haber sido cometido en poblado y en banda (arts. 41 bis, 166, inc. 2, 170, parr. 1° y pto. 6, 238, pto.

    4° y 239, CP), y que en esas condiciones su situación “se presenta al margen de las hipótesis previstas en el artículo 316 del CPPN. Porque el máximo de la pena en expectativa supera los 8 años de prisión y el mínimo no permite la aplicación de una condena en suspenso”.

    En su análisis, puntualizó que “el suceso se cometió

    utilizándose automóviles, armas de fuego y...

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