Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Mayo de 2020, expediente FSM 105779/2017/5/RH001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 105779/2017/5/RH1

REGISTRO NRO. 615/2020.4

Buenos Aires, 21 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y J.C., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20 y 14/20 de la C.S.J.N. y las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20 y 11/20 de esta C.F.C.P.,

para resolver en la presente causa FSM

105779/2017/5/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa pública oficial que asiste a G.A.G. contra la decisión -de fecha 30 de abril de 2020- de la Sala I

de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín,

provincia de Buenos Aires, por medio de la cual confirmó el rechazo del pedido de excarcelación del nombrado, quien se encuentra procesado con prisión preventiva por el delito de expendio de moneda extranjera falsa, en concurso ideal con el delito de estafa, reiterado en cinco (5) oportunidades, dos (2)

de ellas en carácter de coautor y tres (3) como autor (arts. 45, 54, 55, 172 y 285, en función del 282,

todos del Código Penal de la Nación).

Y CONSIDERANDO:

  1. De las constancias traídas a conocimiento de esta Alzada surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20, 420/20 y 459/20 P.E.N.; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20 y 14/20 de la C.S.J.N.

    y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20, 10/20 y 11/20 de esta C.F.C.P.).

  2. La decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “(…) restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata”

    (C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “E.,

    J.L. s/ solicitud de excarcelación -causa Nro.

    33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).

    Sin embargo, dicha condición no basta puesto que, para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio” de conformidad con la doctrina sentada por el más Alto Tribunal en Fallos 328:1108 (“Di Nunzio”,

    rta. el 3/5/05), debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

    Aclarado ello, cabe señalar que los magistrados de la instancia anterior han decidido convalidar el rechazo de la excarcelación oportunamente solicitada en favor de G.A.G., con fundamento en la existencia de concretos riesgos procesales comprobados en el caso de autos...

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