Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Noviembre de 2019, expediente COM 014465/2007/5/RH005

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 16 S.. 32

14465 / 2007/5 pm ALEMARSA S.A. C/ COOPERATIVA FEDERAL LTDA. DE VIVIENDA

CRÉDITO Y CONSTRUCCIONES S/ ORDINARIO S/ RECURSO DE QUEJA.-

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS

  1. ) A.S. recurre en queja a la Sala por la apelación denegada en la providencia copiada en fs. 73, con fundamento en las disposiciones del art. 560

    CPCC. El Sr. Juez de grado sostuvo que tanto la entrega de un giro por $ 45.000 por intereses por honorarios como el embargo por $ 43.583,78 más $ 8.715 (por lo que resta percibir y que fueran decididas en la resolución copiada a fs. 71), son cuestiones inapelables que refieren a la ejecución de honorarios.-

  2. ) La recurrente en su queja alegó la falta de legitimación del letrado peticionante que impediría la existencia de un título ejecutorio hábil. Invocó que ha promovido las actuaciones “Alemarsa SAC c/ D.M. s. ordinario” (ver fs.

    107), donde ha demandado la declaración de nulidad de las regulaciones de estipendios efectuadas en estas actuaciones a favor del letrado involucrado.-

  3. ) Sin perjuicio de lo que pudiera resolverse en las actuaciones que habría promovido la recurrente (planteando la nulidad de las regulaciones efectuadas en autos a favor del letrado en cuestión), lo cierto y determinante es que en el caso se aprecia su intento de rebatir cuestiones que, en definitiva, ya fueron decididas en el expediente principal y, que ostentan el carácter de cosa juzgada. En efecto, la queja está dirigida en controvertir nuevamente el derecho del profesional a percibir sus emolumentos, razón por la cual el recurso ha sido correctamente denegado.-

    En el contexto descripto, resulta improcedente la vía recursiva incoada contra una resolución que es consecuencia directa e inmediata de otros Fecha de firma: 06/11/2019

    Alta en sistema: 09/12/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    pronunciamientos anteriores que se encuentran firmes. Esto es así pues, se habilitaría una nueva e improcedente vía de impugnación intentada en desmedro del principio de preclusión generándose una situación de inseguridad acerca de la firmeza de los actos procesales cumplidos y consentidos por las partes (cfr. arg. esta CNCom., esta S.A., in re: “Automóviles Saavedra S.A c/ Fiat Argentina S.A s...

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