Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Diciembre de 2019, expediente FPO 009362/2016/5/RH001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 9362/2016/5/RH1 Posadas, a los 17 días del mes de diciembre de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

9362/2016/5/RH1, caratulado: “Recurso de Queja” en autos:

F., E. y S., A.Á. Por Infracción Ley

23.737

.

CONSIDERANDO: 1) Que, estas actuaciones tienen

radicación en esta Alzada con motivo del recurso de Queja por

Retardo de Justicia articulado a fs. 1/4 por P.N.P.

ejerciendo su autodefensa.

2) Que, el interesado fundó la vía señalando que en reiteradas

oportunidades solicitó la restitución del vehículo Volkswagen Amarok

TDI 180 CV 4X 2.554 de su propiedad, el que fue secuestrado en la

causa “Expte. N° FPO 9362/2016” en fecha 06/12/2016.

En ese sentido, expresa que él es ajeno al hecho que se

investiga en esas actuaciones que fueron iniciadas en el año 2016 y

que hasta el momento no hay detenido alguno, por lo que entiende que

la investigación se prolongó largamente con graves dispendios por

parte del Estado.

Continuó relatando que el secuestro del automotor le generó un

perjuicio patrimonial, en cuanto a la privación del uso y disposición y

en consecuencia la desvalorización del bien.

En ese marco, el recurrente solicitó audiencia en fecha

07/12/2016 la que no fue resuelta por el J. a quo. Así es que,

solicitó la restitución del vehículo el 14/12/2016 y como no fue

proveído lo peticionado, el recurrente en fecha 29/12/2016 insistió

presentando pronto despacho a los fines de que se resuelva lo

requerido.

En atención al silencio por parte del J., el recurrente el

22/07/2019 nuevamente instó el pedido de restitución del automotor,

Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #34215576#252846621#20191217163658436 guardando silencio una vez más, desencadenando en un nuevo pronto

despacho de fecha 31/07/2019 de la que hasta el momento no se

obtuvo respuesta alguna.

En base a los argumentos vertidos a fs. 1/4 concluyó el

presentante que se encuentra holgadamente vencido todo plazo

razonable en que deben resolverse cuestiones como las ventiladas en

autos.

3) Que en virtud de ello y en base a las previsiones contenidas

en el art. 127 del C.P.P.N., este Tribunal requirió el correspondiente

informe al Juzgado Federal de Obera según consta a fs. 6, lo que fue

cumplimentado...

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