Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Diciembre de 2019, expediente FPO 009362/2016/5/RH001
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 9362/2016/5/RH1 Posadas, a los 17 días del mes de diciembre de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
9362/2016/5/RH1, caratulado: “Recurso de Queja” en autos:
F., E. y S., A.Á. Por Infracción Ley
23.737
.
CONSIDERANDO: 1) Que, estas actuaciones tienen
radicación en esta Alzada con motivo del recurso de Queja por
Retardo de Justicia articulado a fs. 1/4 por P.N.P.
ejerciendo su autodefensa.
2) Que, el interesado fundó la vía señalando que en reiteradas
oportunidades solicitó la restitución del vehículo Volkswagen Amarok
TDI 180 CV 4X 2.554 de su propiedad, el que fue secuestrado en la
causa “Expte. N° FPO 9362/2016” en fecha 06/12/2016.
En ese sentido, expresa que él es ajeno al hecho que se
investiga en esas actuaciones que fueron iniciadas en el año 2016 y
que hasta el momento no hay detenido alguno, por lo que entiende que
la investigación se prolongó largamente con graves dispendios por
parte del Estado.
Continuó relatando que el secuestro del automotor le generó un
perjuicio patrimonial, en cuanto a la privación del uso y disposición y
en consecuencia la desvalorización del bien.
En ese marco, el recurrente solicitó audiencia en fecha
07/12/2016 la que no fue resuelta por el J. a quo. Así es que,
solicitó la restitución del vehículo el 14/12/2016 y como no fue
proveído lo peticionado, el recurrente en fecha 29/12/2016 insistió
presentando pronto despacho a los fines de que se resuelva lo
requerido.
En atención al silencio por parte del J., el recurrente el
22/07/2019 nuevamente instó el pedido de restitución del automotor,
Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #34215576#252846621#20191217163658436 guardando silencio una vez más, desencadenando en un nuevo pronto
despacho de fecha 31/07/2019 de la que hasta el momento no se
obtuvo respuesta alguna.
En base a los argumentos vertidos a fs. 1/4 concluyó el
presentante que se encuentra holgadamente vencido todo plazo
razonable en que deben resolverse cuestiones como las ventiladas en
autos.
3) Que en virtud de ello y en base a las previsiones contenidas
en el art. 127 del C.P.P.N., este Tribunal requirió el correspondiente
informe al Juzgado Federal de Obera según consta a fs. 6, lo que fue
cumplimentado...
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