Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Noviembre de 2019, expediente FTU 015977/2012/5/CFC001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 15977/2012/5/CFC1 REGISTRO N° 2348/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 36/53 vta. y 186/192 vta. de la presente causa FTU 15977/2012/5/CFC1, caratulada: “PALAVECINO, G.A. s/ rec. de casación” de la que RESULTA:

  1. Que a Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Provincia de Tucumán, con fecha 23 de mayo de 2018, resolvió desestimar los recursos de queja por apelación denegada interpuestos por A.P., los que, a su vez, fueron adheridos por el representante del Ministerio Público F..

    Que el denunciante había interpuesto dos recursos de apelación, el primero de ellos contra el proveído de fecha 9 de junio de 2017 que dispuso la nulidad del otorgamiento del rol de querellante del denunciante -fs. 822/vta. de los autos principales-, y el segundo contra la resolución de fecha 6 de octubre de 2017 que declaró la prescripción de la acción penal en la causa principal y el sobreseimiento de J.E.P. -cfr. fs. 843/845 vta. de los autos principales- (conf. fs. 31/35 vta.).

    Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32393084#248730831#20191122104152736

  2. Que contra esa resolución interpuso el recurso de casación el señor F. General, doctor A.G.G., que fue concedido en esta instancia a fs. 104/105. y mantenido a fs. 118.

  3. Que el señor F. encauzó la impugnación por la vía de lo previsto en el artículo 456, inciso 2, del C.P.P.N., por considerar arbitraria dicha decisión por cuanto a pesar de los cuantiosos argumentos y elementos obrantes en la causa demostrativos del perjuicio que la maniobra ilícita investigada causó a P., desestimó

    ambas quejas confirmando los fallos de primera instancia. Que, entonces, se negó el rol de querellante a una persona que cuenta con los requisitos previstos en el artículo 82 del C.P.P.N., y, consecuentemente, se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el denunciante contra la declaración de prescripción de la acción penal, sin análisis alguno de la cuestión.

    Destacó que en el presente proceso se investiga la falsificación de la firma y sello del señor P. (el peritaje de fs. 639/658 establece que las firmas que figuran como realizadas por P. no fueron realizadas por él) en el trámite de patentamiento de moto vehículos en el marco de operaciones comerciales de registración que comercializaba la razón social “YUMAK S.A.”; y que esa maniobra delictiva, denunciada por el mismo P., habría sido realizada valiéndose de la condición de abogado del pretenso querellante, posición indispensable para exceptuarse en la Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32393084#248730831#20191122104152736 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 15977/2012/5/CFC1 gestión, ante el Registro de la Propiedad del Automotor, de la presentación del formulario 59 requerido por el Digesto Procesal (Capítulo II, artículo 3).

    Que P. denunció que la presunta maniobra delictiva habría consistido en la realización de trámites –inscripciones iniciales, transferencias, inscripciones de prendas, entre otros- por ante el Registro Nacional del Automotor, en los que se habría falsificado su firma y sellos.

    Y que no solo se habría imputado a los responsables de la empresa mencionada por los delitos de adulteración de instrumento público, falsificación de firma, falsificación y utilización de sello profesional, sino también por estafas reiteradas en perjuicio suyo y del Estado.

    Precisó que los señores jueces ignoraron el plexo probatorio incorporado al proceso; e inobservaron lo dispuesto por el artículo 82 citado en tanto omitieron que la condición de ofendido por el delito no corresponde únicamente a quien es titular del bien jurídico protegido por la norma penal presuntamente infringida, ya que en los delitos de ofensa a bienes eminentemente públicos existe la posibilidad de que un sujeto afectado individualmente pueda constituirse como querellante.

    Agregó que pese a que el tipo penal previsto en el artículo 292 del C.P. afecta la fe pública, resulta procedente la legitimación activa si la conducta reprochada le causa al querellante un perjuicio directo y real.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32393084#248730831#20191122104152736 Ello, debido a que el rol de ofendido debe acreditarse en un grado hipotético al momento de deducirse la querella, ya que el delito denunciado es precisamente la materia de investigación siguiente (con cita de fallos CSJN: Fallos:

    297:491).

    Que, entonces, afirmó, se inobservó lo dispuesto por el artículo 123 del C.P.P.N., por lo que solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se revoque la resolución impugnada.

    En segundo término sostuvo que la declaración de prescripción de la acción ha sido infundadamente resuelta en tanto no fue analizada por el tribunal al desconocer a P. su rol de querellante en el proceso. Pero que, amén de lo expuesto, el fallo dictado por el juez de primera instancia el 6 de octubre de 2017 fue erróneamente motivado.

    Recordó que tanto la ley 25.188 como la 25.990 contemplan la suspensión del plazo de extinción de la acción penal por prescripción para los delitos cometidos en el ejercicio de la función pública mientras cualquiera de los que hubiese participado continúen desempeñando un cargo público.

    Y especificó que surge de la pesquisa cursada (denuncia original de fs. 1; los escritos presentando nuevos hechos de fs. 635/638 y 728/737; y las pruebas producidas a lo largo de esta investigación), que tres de los imputados revisten la calidad de funcionarios públicos: G.M.F. de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32393084#248730831#20191122104152736 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 15977/2012/5/CFC1 Araujo (titular del Registro Automotor de Yerba Buena), M.E.H. de L. (titular del Registro del Automotor A) y A.R.J. (titular del Registro del Automotor B).

    Agregó que se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

    Que lo determinante en el caso es que los titulares del registro de propiedad automotor son funcionarios públicos ya que dependen de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y el decreto establece que deben estar incursos en él quienes actúen “bajo cualquier modalidad en la Administración Pública Nacional”. Y que en la Resolución 285-E/2017 emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el 22/3/2017, se refirió

    que los Encargados de Registro revisten el carácter de funcionarios públicos y, por tanto, se encuentran comprendidos en las disposiciones del “Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional” aprobado por el Decreto Nº 8566 del 22 de septiembre de 1961, ampliado por el Decreto Nª 894 del 11 de julio de 2001…”.

    Adunó a lo dicho que los mencionados imputados continúan desempeñándose en distintos registros, una vez realizada la maniobra delictiva.

    En virtud de lo expuesto solicitó que se Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32393084#248730831#20191122104152736 haga lugar al recurso de casación interpuesto, que se revoque el fallo dictado el 9 de junio de 2017 y se conceda el rol de querellante a G.P., y que se revoque asimismo la resolución de fecha 6 de octubre de 2017 que declara la prescripción de la acción penal y consecuentemente se haga lo mismo con el sobreseimiento dispuesto en favor de J.E.P..

    Asimismo solicitó que se ordene al juez de grado que disponga la citación a indagatoria de los imputados (cfr. fs. 123) y que se encomiende a jueces y fiscales de grado que impriman celeridad al proceso.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que el recurso de casación interpuesto por G.A.P., por derecho propio, fue concedido en esta instancia a fs.

    104/105, y mantenido a fs. 107.

  5. Que sostuvo que la resolución que cuestiona incurre en falta de fundamentación o motivación, requisito imprescindible en un estado democrático y republicano de derecho basado en la Constitución Nacional; encontrándose por tanto afectada la garantía del debido proceso, que lo descalifica como acto jurisdiccional válido.

    Recordó en lo sustancial que los jueces de la Cámara Federal de...

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