Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Octubre de 2019, expediente CFP 010980/2016/5/RH001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 10980/2016/5/RH1 “Blander, J.C. y otros s/recurso de queja”

Registro nro.: 1940/19 Buenos Aires, 11 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad confirmó el procesamiento, sin prisión preventiva, de J.C.B., G.M.M., H.O.C.V., C.A.R.D., C.R.A., M.M.C., P.J.B., D.J.C., E.O.D., R.E.R., J.C.M., O.L.R., O.O.O. y A.M.S., por los delitos de usurpación, daño interrupción de las comunicaciones y robo, todos ellos en concurso ideal.

Contra dicha resolución la defensa particular de los nombrados interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó

la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señaló el a quo como objeción al recurso que intentó por cuanto el pronunciamiento recurrido no reúne los requisitos previstos por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, puesto que no pone fin a la acción o a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    En tal sentido, corresponde tener particularmente en cuenta el criterio rector que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentara en el precedente recaído en la causa M25XLVI “Montecchiari, C. s/ recurso extraordinario” del 22/02/11, en cuanto establece que la decisión que confirma el Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #34050762#246546155#20191015144742301 auto de procesamiento sin prisión preventiva no resulta equiparable a sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Postura que, por lo demás, concuerda con la doctrina tradicionalmente sostenida por el Alto Tribunal en la materia, en cuanto a que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso no revisten la calidad de definitivas por no causar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 310:195, 314:657, 316:341, 321:1385).

  2. ) El límite objetivo establecido por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, al que hemos hecho referencia en el...

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