Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Junio de 2019, expediente COM 012119/2018/5

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 12119/2018/5/RH1 – FIBRACENTRO S.A. S/QUIEBRA S/QUEJA Juzgado n° 29 - Secretaria n° 58 Buenos Aires, 6 de junio de 2019.

Y VISTOS:

  1. La Jueza a quo denegó la apelación subsidiariamente interpuesta por el síndico a fs. 25/29 contra la providencia copiada a fs. 23 que le ordenara contemplar en el informe individual presentado en la quiebra, a los acreedores anteriormente insinuados en el concurso de la deudora; con fundamento en al art. 273, LCyQ (fs. 33).

    La Sra. Fiscal General no se expidió por considerar que no se encuentra comprometido el interés general cuya tutela le incumbe (fs. 51).

  2. El principio de inapelabilidad previsto en la ley concursal obedece a la necesidad de evitar dilaciones innecesarias en el trámite del proceso falencial y sólo cede frente a supuestos de arbitrariedad o irracionalidad manifiesta, situación que en el caso no se verifica (CNCom., esta S., in re, “Rosati S.R.L. s/ quiebra s/

    recurso de queja”, 7-10-16; y sus citas), atento el tenor del requerimiento efectuado a la sindicatura.

    Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #33494118#233504857#20190606133634557 Poder Judicial de la Nación...

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