Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 3 de Mayo de 2019, expediente CFP 008566/1996/TO01/5/RH008

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CFP 8566/1996/TO1/5/RH8 “Telleldín, C.A. s/

recurso de queja”

Registro nro.:856/19 LEX nro.:CFP 008566/1996/TO01/5/RH008 Buenos Aires, 3 de mayo de 2019.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La señora juez A.E.L. dijo:

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 resolvió con fecha 4 de octubre de 2018 rechazar los planteos de falta de acción por cosa juzgada, prescripción e insubsistencia de la acción penal y falta de legitimación activa formulados por la defensa de C.A.T. (fs. 21/26). Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación (v. fs. 27/37) que fue rechazado a fs. 39, dando lugar a la vía de hecho que origina las presentes (v.

    fs. 42/47 de esta incidencia).

  2. ) Ab initio, corresponde destacar que los planteos articulados –directamente relacionados con el tipo de delito reprochado y su significación desde el Derecho Penal Internacional- merecen ser abordados en el juicio oral a fin de habilitar la correcta recreación de los presupuestos de hecho referentes al caso.

    En efecto, sin que lo dicho implique emitir un juicio de mérito en relación a los ejes argumentales expuestos por el recurrente, entiendo que resulta necesaria la realización del juicio oral y público, pues constituye el ámbito más propicio para que se debatan con mayor amplitud y profundidad los pormenores vinculados con los tópicos planteados, máxime teniendo en cuenta la próxima fecha del debate.

    En consecuencia, propongo declarar inadmisible la queja interpuesta por la defensa, sin costas (artículos 478, Fecha de firma: 03/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32904368#232813745#20190506104725396 530 y cc. del C.P.P.N.).

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  3. ) Que comparto las consideraciones que efectúa la señora jueza A.E.L. precedentemente, a lo que he de agregar que la queja interpuesta resulta inadmisible también en la medida en que la decisión que recurre la defensa de C.A.T. no reviste la calidad de sentencia definitiva que autorice su revisión por parte de este Tribunal.

    En esa dirección, la decisión mediante la cual se rechazó la excepción de falta de acción por cosa juzgada, prescripción e insubsistencia de la acción penal y falta de legitimación activa en relación al Ministerio Público Fiscal y la querella a cargo de D.W., no forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR