Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Marzo de 2019, expediente CCC 066715/2013/5/RH001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa Nº CCC 66715/2013/5/RH1 Sala I C.F.C.P. NN IDENTIDAD RESREVADA – s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 371/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr.

W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° CCC 66715/2013/5/aRH1-CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “IDENTIDAD RESERVADA NN s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, resolvió, en lo que aquí interesa, confirmar la decisión del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro. 10 de Capital Federal mediante la cual dispuso el sobreseimiento de O.L.L. y D.A.L. en orden a los hechos por los que fueron indagados, haciendo expresa mención de que la formación del proceso no afectaba el buen nombre y honor del que gozaron (cfr. fs. 712/714 y resolución de fs. 693/701vta.

    respectivamente).

  2. Contra la citada que resolución la Fiscal General Adjunta de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Dra. E.A. de S., interpuso recurso de casación (cfr. fs. 715/724vta.), el que fue declarado inadmisible a fs. 726/727. Ello motivó la Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30884828#228668310#20190321085749609 presentación en queja ante esta instancia (cfr. fs.

    2/13vta. del incidente casatorio), que fue declarada admisible a fs. 20/vta. por esta Sala I con anterior integración.

    El recurso de la Sra. Fiscal fue mantenido por el F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal a cargo de la Fiscalía Nº1, Dr. R.O.P., a fs. 22 del legajo de referencia.

  3. La recurrente enderezó sus agravios en las causales previstas en el segundo inciso del art. 456 del C.P.P.N. (cfr. fs. 715).

    En esa oportunidad, se agravió al considerar que la sentencia recurrida era arbitraria y, por ende, nula pues “…las fundamentaciones de su decisión no tienen asidero legal en las pruebas acollaradas al sumario y menos cuando no explican en forma precisa y concreta su aplicación al caso. Más aun cuando simplemente enumeran aquellas medidas de prueba que no pudieron llevarse adelante; dejando en letra muerta las producidas sin dar suficiente razón de por qué se las deja de lado” (fs. 722).

    Afirmó que la resolución que impugnó adolecía de un defecto grave de motivación, como lo es el empleo de una fundamentación aparente que resulta equiparable a su total ausencia. Ello por considerar que los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones descartaron la prueba obrante en el expediente en su totalidad e hicieron un análisis que no estuvo a la altura de las circunstancias del caso o la complejidad que conlleva este tipo de delitos. (cfr. 721vta.).

    Insistió en que lo resuelto por la mencionada Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30884828#228668310#20190321085749609 Causa Nº CCC 66715/2013/5/RH1 Sala I C.F.C.P. NN IDENTIDAD RESREVADA – s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Sala de la Cámara de Apelaciones desechaba por completo la prueba producida hasta el momento, concretamente las testificales de las víctimas, de las profesionales del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el delito de Trata y el de la hermana de una de las víctimas, P.P.F.. Además afirmó

    que no se ha valorado el estado de vulnerabilidad de los damnificados.

    Por último, la recurrente sostuvo que: “(t)odas las pruebas reunidas a la fecha alcanzan para continuar con la investigación hasta alcanzar el debate oral” (cfr.

    fs. 721) y solicitó se case la decisión recurrida.

    Hizo reserva del caso federal (art. 14, ley 48).

  4. Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, no se hicieron presentaciones.

    Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs. 27 del legajo casatorio), la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores B., P. y F..

    Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

  5. Previo a ingresar al fondo del asunto planteado por la Representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde describir brevemente el trámite y objeto del proceso.

    Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30884828#228668310#20190321085749609 La presente causa se inició el 27 de noviembre de 2013, como consecuencia de la denuncia efectuada por F.R.LL. ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, quien indicó que la radicaba a pedido de P.P.F.. Hizo saber que este último se encontraba en una situación de esclavitud en la panadería sita en la calle Maza 1229 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que había tomado conocimiento de ello a través de E.F., hermana de la víctima (cfr. fs. 2/7vta.).

    Afirmó que P.P.F. estaba siendo retenido contra su voluntad en condiciones inhumanas y obligado a trabajar bajo amenazas de muerte en el comercio sito en la calle Maza 1229. Además, Llanos informó que el día anterior había efectuado la denuncia mediante la línea 145 y enviado un correo al Ministerio de Seguridad, circunstancia ésta que fue corroborada mediante comunicación telefónica con ese abonado (cfr. fs. 8).

    Asimismo, el juez instructor entabló comunicación por vía telefónica con la hermana de la víctima, E.F., quien ratificó los hechos puestos en conocimiento por Llanos y solicitó se auxilie a su hermano P.P.F. (cfr. fs. 8).

    Posteriormente, se ordenó el allanamiento de la finca sita en la calle Maza 1229 de esta ciudad, el que se llevó a cabo el 28 de noviembre de 2013 (cfr. fs. 8vta.), oportunidad en la que el personal de la División Trata de Personas de la P.F.A halló a A.Á. y P.P.F. quien, al ser entrevistado por las profesionales del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30884828#228668310#20190321085749609 Causa Nº CCC 66715/2013/5/RH1 Sala I C.F.C.P. NN IDENTIDAD RESREVADA – s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia de la Nación, ratificó los dichos del denunciante y detalló las condiciones en las cuales vivía dentro del local y las amenazas de muerte proferidas por sus empleadores.

    El procedimiento finalizó con las detenciones de V.L. -sobreseído primigeniamente en estas actuaciones- D.A.L. y O.L.L. (cfr.

    fs. 694/vta.).

    En fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió

    declaración indagatoria a los nombrados, oportunidad en la que se les imputó haber acogido a P.P.F. y A.A. con fines de explotación laboral, reduciéndolos a una condición de servidumbre y coaccionándolos mediante amenazas de muerte y el uso de armas blancas a fin de reducir su libertad y evitar, de este modo, que se retiren del lugar conforme a su voluntad, según las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueron descriptas (cfr. fs. 168/173; 174/177vta. y 178/182).

    Una vez radicada la causa ante el fuero federal (cfr. declaración de incompetencia de fs. 188/191), en fecha 13 de diciembre de 2013 el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10 decretó la falta de mérito de los imputados (cfr. fs.

    320/325). El Sr. Fiscal apeló respecto de O.L. y D.A.L., como consecuencia de lo cual los integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30884828#228668310#20190321085749609 confirmaron la decisión del aludido juzgado (cfr. CFP 66715/2013/4/CA3, rta. el 10 de junio de 2014).

    En aquella oportunidad, los integrantes de esa Sala sostuvieron que “En el caso, más allá de las consideraciones efectuadas por las licenciadas del Programa Nacional de Rescate encargadas de entrevistar a F. y Á., de las condiciones en las que se encontraba la habitación que compartían los nombrados y de los diversos testimonios acumulados a las presentes actuaciones, no puede obviarse que para que se configure el delito bajo estudio se requiere una finalidad de explotación compatible con una cosificación y un sometimiento completo al dominio del explotador, extremos que, de momento, no se...

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