Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Marzo de 2019, expediente COM 126053/1999/1/5

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 126053/1999/1/5/RH5 - SOCOLOSKY, H.R. s/QUIEBRA s/ RECURSO DE QUEJA Juzgado n° 21 - Secretaria n° 41 Buenos Aires, 8 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

  1. M.O.S. solicitó se revea la decisión de esta Sala de fs. 15, que denegó el recurso de queja que articuló contra el rechazo de la apelación deducida por su parte a fs. 6.

  2. Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Alzada, no son, en principio, susceptibles de revocación por contrario imperio. En efecto, no resulta procedente el recurso de reposición o revocatoria contra resoluciones de Cámara salvo en el caso previsto por el art. 273 del Cpr., que permite impugnar las providencias simples del Presidente de la Sala (CNCom., Sala D, in re “M., M. c/ Sanford SA s/ inc. de medidas cautelares s/ inc. de apelación” del 01.09.06), lo que no se configura en el caso de autos.

    Aun soslayando lo expuesto, los argumentos del recurrente no cuestionan el motivo por el cual fue denegada la queja, esto es que frente a la nueva publicación de edictos ordenada por el Sr. Juez a quo, los cuestionamientos formulados al edicto anteriormente publicado, resultan abstractos.

    Ello sella la suerte adversa del planteo revocatorio, dado que el recurrente no logró demostrar el desacierto o error de la resolución Fecha de firma: 08/03/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #33010642#228369520#20190311114637521 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B dictada por esta S., que justifique dejar sin efecto la misma.

    Por otra parte, frente a la nueva publicación edictal ordenada...

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