Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Mayo de 2018, expediente FPO 004430/2017/TO01/5/RH001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 4430/2017/TO1/5/RH1 - CFC1 REGISTRO N°543/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los días 28 del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 11/19 vta. de la presente causa N.. FPO4430/2017/TO1/RH1-CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “JUNIS, O.E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Posadas, provincia de Misiones, en el marco de la causa FPO 4430/2017/TO1 de su Registro, con fecha 1 de septiembre de 2017, el magistrado actuando como juez unipersonal resolvió -en lo que aquí interesa-, condenar a O.E.J. como partícipe necesario penalmente responsable del delito de contrabando de importación calificado, a la pena de cuatro años prisión, accesorias legales y costas (arts. 886, 1 en función del art. 867 y 864 inciso a) del Código Aduanero, Ley 22.415, y arts. 12, 29 inc. 3 y 45 del Código Penal) -cfr. copias de fs.

    5/9 del presente incidente-.

  2. Que contra dicha decisión, interpusieron recurso de casación, a fs. 11/19 vta., Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30555234#204750180#20180529083423476 los abogados defensores doctora N.A.C. y doctor F.N. de Sa, en representación de O.E.J., de conformidad con cuanto establece el artículo 456 del C.P.P.N, al cual no le hizo lugar a la concesión del mismo el a quo a fs. 20/23, motivo por el cual la defensa articuló una queja ante esta instancia a fs.

    26/32.

    Habiendo quedado las actuaciones radicadas ante esta Sala IV, con fecha 1º de diciembre de 2017, se resolvió hacer lugar a la queja intentada y, en consecuencia, declarar erróneamente denegado el recurso de casación, concediendo el mismo (Reg.

    1705/17.4). El remedio casatorio fue mantenido a fs.

    41.

  3. Que el recurrente encarriló sus agravios en las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, y tras analizar la procedencia del recurso y recordar los antecedentes de la causa, apuntó que la resolución dictada por el Tribunal Oral Federal de la ciudad de Posadas, M., de fecha 1/09/2017, presentó una errónea aplicación de la ley de fondo y en consecuencia derivó en un razonamiento errado, para arribar a la condena de J..

    Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30555234#204750180#20180529083423476 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 4430/2017/TO1/5/RH1 - CFC1 En efecto, el cuestionamiento objeto de recurso es el cambio de calificación legal, es decir que el nombrado debió ser condenado por el delito de contrabando simple, y no agravado como sucedió, y por otro lado el grado de participación en el hecho.

    En ese sentido, señaló que en el caso de marras no se pudo probar el elemento subjetivo de la agravante, toda vez que si bien J. sabía de la ilegalidad de su conducta, desconocía la clase de mercadería objeto de importación, quien creyó que se trataba de repuestos para automotores. Para ello, la defensa recordó los dichos del imputado en su declaración indagatoria obrante a fs. 6/9 vta, confirmando este desconocimiento, y en consecuencia, solicitó se modifique la calificación legal, a contrabando simple, por inexistencia del dolo previsto para la figura penal prevista en el art.

    867 del C.A.

    Por otra parte, la defensa se quejó de la incorrecta valoración que realizó el “a quo”

    respecto a la participación de J. en el hecho, que a su entender no fue esencial, sino secundaria en la conducta objeto de imputación.

    De este modo, señaló que los delitos de propia mano, el partícipe necesario es aquel que realiza un aporte antes del hecho. La conducta que se aporta luego del hecho, sólo puede imputarse a título de encubrimiento -si no hay promesa anterior-

    Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30555234#204750180#20180529083423476 o como participación secundaria. En ese sentido, citó doctrina en aval de su postura.

    Además, resaltó que la sentencia no fundamentó por qué el aporte de J. en el hecho de contrabando es considerado como necesario, sino que nada más se limitó así disponerlo. Por ello, representó para el imputado una clara violación a la garantía del debido proceso y a la defensa en juicio, pues la resolución carece de fundamentos suficientes resultando arbitraria.

    Por otra parte, el imputado en el caso de autos se limitó a la recepción de uno de los bultos, a 50 metros y dentro del territorio argentino, el tipo de contrabando ya se había consumado para cuando él toma intervención, por ello la conducta de J. sólo puede subsumirse en las previsiones de la participación secundaria, en concordancia con lo dispuesto por el art. 46 del C.P.

    En efecto, la participación de J. no fue esencial, sino tan solo actuó como un simple colaborador, por ello solicitó que se modifique la intervención a secundaria, se disminuya de un tercio a la mitad la escala penal prevista para el contrabando simple, y en caso de una eventual condena se disponga la prisión en suspenso.

    Finalmente, solicitó subsidiariamente ante el caso de no concederse el pedido de prisión en Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30555234#204750180#20180529083423476 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 4430/2017/TO1/5/RH1 - CFC1 suspenso, se autorice al encartado a cumplir la pena en su domicilio por sufrir problemas de salud.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N, se presentó, a fs.

    43/53, se presentó la defensa particular, reiterando los fundamentos del recurso casatorio, y solicitando se haga lugar al remedio procesal oportunamente interpuesto.

    Luego, a fs. 54/55 vta., mediante el dictamen nº 17052, se presentó el F. General ante esta instancia, doctor R.G.W., solicitando fundadamente el rechazo del recurso interpuesto por la defensa y destacando que, a su modo de ver, la sentencia recurrida es válida al encontrarse debidamente fundada y motivada.

  5. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., ocasión en la cual el recurrente presentó breves notas (fs. 61/63 vta. y 64) quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas1. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Sellada la admisibilidad del presente recurso atento a la anterior intervención de esta Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30555234#204750180#20180529083423476 S.I., me adentraré a dar respuesta a los planteos introducidos por la defensa particular.

  7. Antes...

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