Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Febrero de 2018, expediente FSM 060972/2015/5/RH002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I – CFCP Cámara Federal de Casación Penal FSM 60972/2015/5/RH2 Registro nº: 9/18 Buenos Aires, 19 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín nº 1, provincia de Buenos Aires, no hizo lugar a la excepción de falta de acción ni al sobreseimiento planteados por la defensa de Milcerio Montes Cahuana.

Contra dicha decisión, se interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Que habrá de confirmarse el criterio del auto denegatorio del recurso, pues la decisión impugnada, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva, ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

En el mismo sentido tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones que rechazan la excepción de falta de acción, por regla, no constituyen ni se asimilan a una sentencia final (Fallos: 328:2056, 328:1089, entre muchos otros precedentes).

Postura que, por lo demás, concuerda con la doctrina tradicionalmente sostenida por el Alto Tribunal en la materia, en cuanto a que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso no revisten la calidad de definitivas por no causar un Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31117228#198748423#20180219145910923 Sala I – CFCP Cámara Federal de Casación Penal FSM 60972/2015/5/RH2 agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 310:195, 314:657, 316:341, 321:1385).

De modo que el límite objetivo establecido por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, al que hemos hecho referencia ut supra, no puede ser superado con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘Di Nunzio” (Fallos: 328:1108), puesto que de tal pronunciamiento no ha de extraerse otra consecuencia que la de que esta Cámara deberá conocer –como órgano judicial intermedio en el sentido de la doctrina de Fallos:

318:514 y 319:585- de las cuestiones federales resueltas por sentencias definitivas o...

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