Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 2 de Octubre de 2017, expediente CPE 001155/2016/5/RH001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación RECURSO DE QUEJA EN AUTOS N° CPE 1155/2016, CARATULADA “ELECTRONIC THINGS -SVET S.A.- S/INF. LEY 22415”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 5, SECRETARÍA N° 10.

EXPEDIENTE N° CPE 1155/2016/5/RH1. Orden N° 27.864. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2017.

VISTOS:

El recurso de queja deducido por la defensa de R.B. y de SVET S.A. a fs. 15/20 de este legajo contra el decreto por el cual el juzgado “a quo”

denegó el recurso de apelación interpuesto por aquella parte.

El informe de fs. 25/25 vta. de estas actuaciones, remitido por el tribunal de la instancia anterior en los términos del art. 477, párrafo segundo, del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso a fs. 8, segundo párrafo, de este legajo, reiterar una medida relacionada con la descarga total de los archivos obrantes en las computadoras secuestradas, dispuesta con anterioridad en el expediente principal“…tomando el recaudo de crearse unidades separadas -‘identificadas con los números consignados por este tribunal a cada uno de los gabinetes/notebook-’ dentro de los cuales deberán mantenerse las carpetas digitales tal como se hallaban ubicadas en los discos rígidos al momento de su requisa (respetando nombres y demás datos)

    …” (la transcripción es copia textual).

  2. ) Que, la defensa de R.B. y de SVET S.A. solicitó al señor juez “a quo” que se deje sin efecto la medida a la cual se hizo referencia por el considerando anterior, pues entendió que aquélla es de cumplimiento imposible y porque además se habría determinado “…por el informe pericial elaborado por la División de Delitos Informáticos de la Policía Federal Argentina…con claridad que todo el material recabado en los gabinetes y notebooks secuestrados se trata de material absolutamente contaminado y carente de valor probatorio…” (la transcripción es copia textual del escrito de fs. 9/11 del presente).

    Fecha de firma: 02/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #30356197#189892244#20171002094144670 3°) Que, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso: “…con relación a la solicitud cursada por la defensa en atención a que la reedición de la medida de prueba en los términos ordenados a fs. 479, 2°

    párrafo, en modo alguno se vincula con el valor...

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