Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Agosto de 2017, expediente FCR 091001154/2011/TO01/5/RH001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 91001154/2011/TO1/5/RH1 REGISTRO N° 989/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 (cuatro) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de revisión interpuesto a fs. 78/80 vta.

de la presente causa FCR 91001154/2011/TO1/5/RH1, caratulada:

G.M., H.; N.V., S. s/recurso de revisión

; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, con fecha 20 de mayo de 2014, resolvió: “

    I) CONDENA[R] a H.G.M., de las condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de trata de personas menores de edad, agravado por el estado de vulnerabilidad de la víctima y engaño, en concurso real como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, a la pena de 12 (DOCE) años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 1°, 2, 12, 40, 41, 45, 55, 119, 145 ter, inc. 1 T.O.

    por Ley 26364, del Código Penal y los arts. 354/56, 359, 363, 368, 373, 374/75, 378/80, 382/83, 385, 389, 391/94, 396, 398/403, 530/533 del C.P.P.N.);

    II) CONDENA[R] a S.N.V., de las condiciones personales obrantes en autos, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de trata de personas menores de edad, agravado por el estado de vulnerabilidad de la víctima y engaño, a la pena de 10 (DIEZ) años de prisión, accesorias legales y costas (arts.

    1. , 2, 12, 40, 41, 45, 145 ter, inc. 1 T.O. por Ley 26364, del Código Penal y los arts. 354/56, 359, 363, 368, 373, 374/75, 378/80, 382/83, 385, 389, 391/94, 396, 398/403, 530/533 del C.P.P.N.)“ – (el resaltado obra en la pieza de cita, ver copias de fs. 27/39).

    Contra dicha sentencia, la defensa de H.G.M. y de S.N.V. interpuso recurso de casación, el que fue rechazado –por unanimidad– por esta Sala Fecha de firma: 04/08/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29796623#183940295#20170804123637725 IV (C.F.C.P., S.I., FCR 91001154/2011/TO1/CFC1, “G.M., H.; N.V., S.”, rta. el 23/12/15; reg. nro. 2469/15; ver copias de fs. 65/77). A su vez, este último pronunciamiento, según surge del sistema Lex 100, no resultó impugnado y adquirió firmeza.

  2. Que el doctor G.A.C., asistente técnico de H.G.M. y de S.N.V., dedujo recurso de revisión en los términos del art.

    318, inc. d) del C.P.P.N. sancionado por ley 27.063 (cfr. fs.

    78/80 vta.).

    Concretamente, sostuvo que la prueba que sustentó

    la condena resultó insuficiente y, en esta dirección, adujo que la actividad probatoria desplegada en el proceso concluyó

    con la “única” declaración de la víctima, sin abundar en otros elementos que permitieran arribar a la verdad de los hechos.

    A partir de ello, indicó que “…la propia Sentencia expone un claro abandono de mi defendido al punto tal que NUNCA SE PUDO DEFENDER PLENAMENTE (…) y ello aconteció por el desconocimiento de mis defendidos respecto de los derechos que le incumben en este proceso en su contra y en tanto que la orfandad en tal sentido NO ha permitido esclarecer la VERDAD MATERIAL que debe tener presente V.E. a la hora de emitir una sentencia y por ello, en este proceso solicito se inste apertura de NUEVA PRUEBA que concrete un proceso sano y equitativo para las partes…” (SIC., cfr. fs. 78 vta.).

    Por ello, estimó que “las conclusiones han sido parciales”, con un único fundamento, motivo por el cual deben ser revisadas a partir de un nuevo ofrecimiento de prueba (informativa...

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